Reglamento General a la LOEI
Art. 281.- Requisitos para el ingreso, traslado y promoción en el sistema educativo. Los requisitos generales para participar en un concurso de ingreso, traslado o promoción en el sistema educativo público son los siguientes:
1. Ser ciudadano ecuatoriano de nacimiento o extranjero que haya residido legalmente en el país por lo menos cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, y estar en goce de los derechos de ciudadanía;
2. Ser candidato elegible;
3. Poseer uno de los títulos de conformidad con lo previsto en el presente reglamento;
4. Haber aprobado las evaluaciones para docentes o directivos, aplicadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en los casos que correspondiere;
5. Dominar un idioma ancestral en el caso de aplicar a un cargo para una institución intercultural bilingüe, o en el caso de los aspirantes a cargos de asesores o auditores educativos, en los distritos con predominancia de una nacionalidad indígena;
6. No haber sido sancionado con la destitución o remoción de funciones;
7. No haber sido sancionado con suspensión o multa en los últimos cinco (5) años y no estar inmerso en sumario administrativo; y,
8. Los demás previstos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y demás normativa vigente.
Además de los requisitos anteriores, para participar en los concursos de cargos directivos, de docente mentor, de asesor educativo o de auditor educativo los docentes fiscales, fiscomisionales y particulares, según el caso, deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:
Rector o Director:
1. Acreditar al menos la categoría D del escalafón docente;
2. Tener título de cuarto nivel, preferentemente en áreas relativas a la gestión de centros educativos; y,
3. Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.
Vicerrector o Subdirector:
1. Estar al menos en la categoría E del escalafón docente;
2. Tener título de tercer ó cuarto nivel en áreas relativas a la gestión de centros educativos; y,
3. Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.
Inspector general o Subinspector general:
1. Estar al menos en la categoría E del escalafón docente;
2. Tener al menos un diploma superior en áreas relativas a gestión de centros educativos o haber ejercido anteriormente cargos o funciones directivas dentro del sistema educativo; y,
3. Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.