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Reglamento General a la LOEI

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Art. 281.- Requisitos para el ingreso, traslado y promoción en el sistema educativo. Los requisitos generales para participar en un concurso de ingreso, traslado o promoción en el sistema educativo público son los siguientes:

1. Ser ciudadano ecuatoriano de nacimiento o extranjero que haya residido legalmente en el país por lo menos cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, y estar en goce de los derechos de ciudadanía;

2. Ser candidato elegible;

3. Poseer uno de los títulos de conformidad con lo previsto en el presente reglamento;

4. Haber aprobado las evaluaciones para docentes o directivos, aplicadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en los casos que correspondiere;

5. Dominar un idioma ancestral en el caso de aplicar a un cargo para una institución intercultural bilingüe, o en el caso de los aspirantes a cargos de asesores o auditores educativos, en los distritos con predominancia de una nacionalidad indígena;

6. No haber sido sancionado con la destitución o remoción de funciones;

7. No haber sido sancionado con suspensión o multa en los últimos cinco (5) años y no estar inmerso en sumario administrativo; y, 

8. Los demás previstos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y demás normativa vigente.

Además de los requisitos anteriores, para participar en los concursos de cargos directivos, de docente mentor, de asesor educativo o de auditor educativo los docentes fiscales, fiscomisionales y particulares, según el caso, deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:

Rector o Director:

1. Acreditar al menos la categoría D del escalafón docente;

2. Tener título de cuarto nivel, preferentemente en áreas relativas a la gestión de centros educativos; y,

3. Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.

Vicerrector o Subdirector:

1. Estar al menos en la categoría E del escalafón docente;

2. Tener título de tercer ó cuarto nivel en áreas relativas a la gestión de centros educativos; y,

3. Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.

Inspector general o Subinspector general:

1. Estar al menos en la categoría E del escalafón docente;

2. Tener al menos un diploma superior en áreas relativas a gestión de centros educativos o haber ejercido anteriormente cargos o funciones directivas dentro del sistema educativo; y,

3. Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.