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Generalidades

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La Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 26 que “la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado”. Por su parte, el artículo 27 establece que la educación debe ser de calidad.

En este sentido, en el camino de la Transformación Educativa se ha definido en nuestro Sistema Educativo Nacional que la Calidad Educativa es la condición que permite la participación corresponsable de toda la comunidad educativa, la autonomía de la gestión escolar y la pertinencia y flexibilidad en el aprendizaje para la formación integral de ciudadanos competentes que alcancen sus proyectos de vida y contribuyan con el desarrollo de la sociedad, sobre la base de prácticas democráticas, sostenibles, equitativas e inclusivas.

Por lo tanto, de manera general, nuestro sistema educativo será de calidad en la medida que dé las mismas oportunidades a todos los servicios que ofrece, los actores que lo impulsan y los resultados que genera contribuyan a alcanzar las metas conducentes al tipo de sociedad que aspiramos para nuestro país.

Los Estándares de Calidad Educativa son descripciones de los logros esperados correspondientes a los diferentes actores e instituciones del Sistema Nacional de Educación.

  • Orientar, apoyar y monitorear la acción de los actores del sistema educativo hacia la mejora continua de este.
  • Ofrecer insumos para la toma de decisiones de políticas públicas con el fin de alcanzar la calidad del sistema educativo. 

La Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el art. 22, literal aa. menciona que “La Autoridad Educativa Nacional definirá estándares e indicadores de calidad educativa que serán utilizados para las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Los estándares serán al menos de dos tipos: (1) curricular, referidos al rendimiento académico estudiantil y alineados con el currículo nacional obligatorio; (2) profesionales, referidos al desempeño de las y los docentes y del personal directivo de los establecimientos educativos.”

En este sentido, en el Reglamento a la LOEI No. 675 del 18 de febrero del 2023 en el art. 13, describe los siguientes tipos de Estándares:

  • De aprendizaje
  • De desempeño de los profesionales de la educación
  • De gestión escolar
  • De bienestar y convivencia en las instituciones educativas
  • De infraestructura y equipamiento