Ser docente de nombramiento definitivo con más de 25 años en la carrera educativa pública, conforme lo determinado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el artículo 193 del Reglamento General a la LOEI.
Para el presente proceso se validará el tiempo de servicio de los docentes y el tiempo como directivos ganadores de concursos , así como también quienes han realizado funciones de directivas como encargados.
El tiempo de servicio se contabilizará desde la fecha en la que obtuvo su nombramiento definitivo y con la cual ingresó a la carrera educativa pública hasta un día antes de la fecha de inicio del proceso de escalafonamiento.
Serán habilitantes para el proceso de escalafonamiento los siguientes títulos nacionales y extranjeros en el campo amplio de la educación siempre y cuando se encuentren debidamente registrados en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad a los prescrito en los artículos 96 y 113 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el artículo 266 del Reglamento General a la LOEI, bajo el siguiente detalle:
Se entenderá por desarrollo profesional la actualización y formación permanente de las y los docentes, a través de programas promovidos por la Autoridad Educativa Nacional como parte de su oferta interna y los ofertados por instituciones de educación superior nacionales y extranjeras reconocidas dentro del Sistema de Educación Superior, los cuales serán reconocidos como oferta externa.
Para el desarrollo profesional, las certificaciones deberán tener el estado de aprobatorio, esto quiere decir que, los procesos de capacitación y/o formación permanente contaron con un procedimiento de evaluación de conocimientos y registros mínimos de asistencia como requisito para la obtención del certificado de conformidad con los artículos 239 y 241 del Reglamento General a la LOEI. Para este proceso, se debe considerar la presentación de certificados de actualización y formación permanente dentro del campo amplio de la Educación con la siguiente duración, conforme lo determinado en el artículo 266 del Reglamento General a la LOEI:
No se consideran las horas de formación permanente que hubieren sido utilizados en procesos de recategorización o ascenso realizados por el Ministerio de Educación en los últimos cuatro años, de conformidad al artículo 266 del Reglamento General a la LOEI.
En el caso específico de los docentes de idioma extranjero, se podrán reconocer además de la formación permanente en el campo de educación, la formación relacionada al idioma específico que imparte en la institución educativa (inglés, francés).
Se podrán acreditar y tomar en cuenta únicamente las actividades de desarrollo profesional realizadas en los cuatro años calendario previos a este proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 266 del Reglamento General a la LOEI con base en cada categoría.