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Ley Orgánica de Educación Intercultural

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ART. 109.- Cargos Directivos.- Son cargos directivos los rectores, vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores y subinspectores.  Únicamente se podrá acceder a estos cargos, en las instituciones educativas públicas, a través del concurso de méritos y oposición.  Podrán participar en los concursos para acceder a los cargos de rectores y directores, los profesionales de la educación pública, privada o fiscomisional que cumplan con el perfil requerido en la presente ley para el cargo descrito.  Los cargos directivos de rectores y directores son parte de la carrera educativa pública y remunerativamente estarán sujetos a la ley que regule el servicio público.  Los docentes fiscales que accedan a cargos directivos de rectores y directores, deberán acreditar por lo menos la categoría “D”.  Serán declarados en comisión de servicios sin sueldo, y el tiempo que estén en la función directiva contará para el ascenso de categoría en la carrera educativa fiscal.

Los directivos de todos los establecimientos educativos durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez, siempre que ganen los respectivos concursos públicos de méritos y oposición.

Podrán ser removidos de su función directiva por la Autoridad Educativa Nacional previo sumario administrativo en los casos que contravengan con disposiciones determinadas en la presente Ley  y demás normativas.  En casos de conmoción interna del establecimiento educativo podrán ser suspendidos hasta la resolución del sumario.