Jornada laboral docente
Ahora los niveles de Educación General Básica Elemental, Media y Superior cuentan con un período pedagógico para la animación a la lectura.
Potenciamos el hábito de la lectura para fortalecer los procesos de aprendizaje de los estudiantes.
PREGUNTAS FRECUENTES
EL cumplimiento de la jornada laboral docente se encuentra regulada a través del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2023-00005-A, en el que se establece que deberá ser de estricto cumplimiento para todos los docentes de las instituciones educativas fiscales del Sistema Nacional de Educación.
En el caso de aquellos docentes fiscales que trabajen en instituciones educativas fiscomisionales, en instituciones que cuentan con modalidad semipresencial y en línea, el Ministerio de Educación emitirá los lineamientos correspondientes.
La jornada ordinaria de trabajo se compone de cuarenta (40) horas reloj, 8 horas a la semana, distribuidas de la siguiente manera:
La máxima autoridad de la institución educativa es la responsable de la distribución de los tiempos de dedicación docente dentro y fuera de la institución educativa. La máxima autoridad deberá garantizará una distribución equitativa y justa de las actividades docentes para el cumplimiento de la totalidad de la jornada laboral semanal.
Se podrá contabilizar el tiempo que los docentes dediquen voluntariamente a organizar, planificar o impartir actividades extraescolares y extracurriculares.
La máxima autoridad de la institución educativa deberá asegurar que los estudiantes siempre estén acompañados a fin de salvaguardar la integridad de los niños, niñas y adolescentes dentro del Sistema Nacional de Educación, respetando los permisos que tienen los servidores docentes de acuerdo con la Ley Orgánica de Servicio Público, como norma supletoria.
La jornada de trabajo está definida por la máxima autoridad de la institución. Para el caso de las jornadas matutinas, vespertina y nocturna, esta se organizará según el tiempo de dedicación dentro de la institución.
El Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2023-0006-A , en su artículo 17, establece que los docentes podrán realizar actividades de actualización pedagógica que incluye formación continua y profesionalización, en el periodo comprendido de las dos horas diarias que pueden realizarlo dentro o fuera de la institución educativa.
Actualmente, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe en su artículo 306, sobre los permisos señala: “Se concederán permisos a los profesionales de la educación para ausentarse por un tiempo determinado durante la jornada laboral, por los siguientes motivos: “(…) b. Permisos para formación de tercer y cuarto nivel, máximo (2) horas por día.
Al respecto, el artículo 33 la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que:
“(…) Las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad. (…)”, para lo cual el ministerio emitirá los lineamientos correspondientes.
De acuerdo con el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2023-0006-A se establece que el responsable de la distribución de la jornada laboral es la máxima autoridad de la educación.
Sin embargo, la máxima autoridad podrá coordinar con la junta académica para el desarrollo de la referida actividad.
El artículo 263 del Reglamento General a la LOEI respecto a la dedicación de tiempo del docente indica lo siguiente:
“(…) El tiempo de dedicación dentro o fuera de la institución educativa de dos (2) horas diarias, estará destinado a actividades de actualización pedagógica; preparación de clases, material didáctico y ambientes de aprendizaje; revisión y calificación de tareas y evaluaciones; procesos de retroalimentación y recuperación; investigación y publicaciones académicas; participación estudiantil; clubes; extracurriculares; y, otras que fueren necesarias según la naturaleza de la gestión docente. Del total de horas diarias previstas para esta actividad, un máximo del sesenta por cien (60%) podrá cumplirse presencialmente, mientras que el porcentaje restante podrá cumplirse fuera de la institución educativa. (…)”
Es decir que, de este tiempo, un máximo del 60 % (6 horas reloj a la semana) podrán realizarse dentro de la institución educativa.
Actividades que según el artículo 17 del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00008-A serán planificadas en función de las necesidades previstas en el Plan Educativo Institucional, las acciones participativas para el desarrollo de la gestión escolar; y/o, responder a criterios de excepcionalidad.
La jornada laboral docente regula los periodos pedagógicos y demás actividades que debe realizar el docente dentro de su jornada laboral; para lo cual la máxima autoridad de la institución educativa debe realizar la distribución equitativa de actividades en función de las necesidades institucionales.
Adicionalmente, es responsabilidad de la máxima autoridad distribuir y planificar el tiempo con el que se desarrollen tanto las actividades pedagógicas como de recreación dentro de la jornada establecida.
Para el caso específico de los tiempos destinados para refrigerios o almuerzos que no forma parte de la jornada laboral, la máxima autoridad de la institución educativa establecerá el horario adicional que conlleve su realización.
Conforme lo establece el artículo 10 literal s) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, las y los docentes del sector público tienen derecho a gozar de treinta días de vacaciones anuales ininterrumpidos según el régimen correspondiente. Los permisos por salud o calamidad doméstica debidamente justificados y feriados no serán imputables al periodo de vacaciones.