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¿Qué es el ASRDO?

Es el tiempo de servicio en el que los docentes conciben como una oportunidad para que fortalezcan sus competencias y se involucren en contextos educativos específicos, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad educativa en entornos rurales y/o de difícil acceso, mediante un mecanismo de elaboración de un Proyecto Educativo Innovador.

¿Quiénes deben cumplir con ASRDO?

LOEI: Artículo 94.1 “(…) Quienes ingresen, a la carrera educativa pública deberán cumplir con el año de servicio rural docente obligatorio (…)”

Por lo tanto, todos los docentes que han ganado un concurso de mérito y oposición en el Magisterio Fiscal a partir del 19 de abril del 2021 deben cumplir con el año de servicio rural docente obligatorio.

Los docentes que cumplan con los mecanismos de acreditación de acuerdo con el art. 261 del RLOEI obtendrán su certificado de exoneración mediante el aplicativo informático destinado para tal efecto. Este certificado acreditará el cumplimiento del Año de Servicio Rural Docente Obligatorio.

Los docentes que son exonerados del año de servicio rural docente obligatorio es:

  • Por laborar y/o haber laborado en una institución educativa ubicada en una zona rural de sostenimiento Fiscal.
  • Por laborar y/o haber laborado en una institución educativa de difícil acceso de sostenimiento Fiscal.
  • Por laborar y/o haber laborado en una institución educativa de jurisdicción intercultural bilingüe de sostenimiento Fiscal.
  • Por contar con un Proyecto Educativo Innovador aprobado por la Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico o quien haga sus veces, y con resolución emitida por la Dirección Distrital correspondiente, conforme a los lineamientos vigentes para el reconocimiento, sostenibilidad y escalabilidad de la innovación educativa.
  • Por haber ganado un concurso de méritos y oposición previo a la reforma a la Ley Orgánica Educación Intercultural, de fecha 19 de abril de 2021, publicada mediante Ley s/n en el Registro Oficial Nro. 434-S.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el docente destinará dos (2) horas diarias destinadas a actividades de actualización pedagógica, investigación y publicaciones académicas, entre estas la elaboración del Proyecto Educativo Innovador.

Los docentes que no aprueben podrán apelar los resultados dentro del término de ocho [08] días presentando la documentación correspondiente, contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados por medios oficiales y vía correo electrónico, además los docentes que no alcancen el puntaje mínimo para aprobar podrán solicitar la reprogramación por una única vez, en el siguiente período escolar. El procedimiento para la reprogramación se desarrollará según lineamientos emitidos por la Dirección Nacional de Formación Inicial e Inducción Profesional, o quien haga sus veces.

De acuerdo con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00073-A, los docentes fiscales con nombramiento definitivo que no cumplan con los mecanismos establecidos deberán desarrollar un Proyecto Educativo Innovador. Este proyecto de desarrollará basado en una institución educativa fiscal ubicada en una zona rural o de difícil acceso, y estará fundamentado en las necesidades y características de la comunidad educativa asignada. Su objetivo será mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje, contribuyendo así a la transformación educativa.

El proyecto podrá incluir aspectos tales como: innovación en metodologías de enseñanza y aprendizaje, innovación para el fomento de la lectura, innovación para la educación para el desarrollo sostenible, innovación en infraestructura y recursos educativos, y convivencia pacífica. 

Es de responsabilidad administrativa dar cumplimiento al ASRDO, conforme lo establece en la LOEI: Artículo 94.1 “(…) Quienes ingresen, a la carrera educativa pública deberán cumplir con el año de servicio rural docente obligatorio (…)”

Podrán inscribirse nuevamente en este mecanismo solo después de un año calendario desde la última reprobación y cuando el Ministerio de Educación abra una nueva convocatoria.

CLIC AQUÍ

Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00073-A

Nota: Esta asignación no implica que el docente deje de pertenecer a la institución educativa en la cual ganó el concurso de méritos y oposición.