De acuerdo con la normativa vigente, las investigaciones mixtas son aquellas que se realizan entre uno o varios técnicos de la DNIE y uno o varios investigadores externos. Todos los productos que se generen de esta investigación deberán ser entregados al Ministerio de Educación y se incluirán en el catálogo general de investigaciones de la DNIE.
En las secciones posteriores del presente instructivo se describen los procedimientos específicos necesarios para llevar a cabo tanto investigaciones externas, como investigaciones mixtas en el sistema educativo.
Procedimiento para realizar investigaciones mixtas
Carta de intención de los investigadores en donde se describa el resumen y metodología de la propuesta de investigación a realizar firmada por las partes.
Formulario 2 “Presentación de propuestas de investigación mixta en el Sistema Nacional de Educación”.
Carta de acreditación de la institución a la que pertenece el investigador externo.
Memorando o correo electrónico emitido por el director/a de la Dirección Nacional de Investigación Educativa en el cual designa al/los técnicos investigadores de la DNIE responsables del estudio.
Copia del documento de identificación del investigador principal del Ministerio de Educación (o grupo de investigadores), y del investigador externo principal registrados en el formulario correspondiente.
Instrumentos de recolección de datos.
Anexo 1. “Acuerdo de consentimiento informado para padres-madres-tutores”, o Anexo 1A “Acuerdo de consentimiento informado para otros integrantes del sistema educativo”, según corresponda.
Anexo 2. “Carta de asentimiento para estudiantes de 12-18 años”, si aplica.
Anexo 3. “Carta compromiso garantía de derechos en el sistema nacional de educación”. Este requisito es fundamental cuando la investigación involucre levantamiento de información.