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ANTECEDENTES

La sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador (No. 456-20-JP/21), de 10 de noviembre de 2021, analiza el caso de una estudiante que con el celular reenvió fotos íntimas de una compañera de su colegio (sexting) y que fue sancionada con la suspensión y retiro de su dispositivo electrónico. La Corte Constitucional analiza los procedimientos sancionatorios en el ámbito educativo a la luz de la justicia restaurativa y el derecho al debido proceso y sus garantías y declara su vulneración en el caso particular. En el contenido de la sentencia la Corte Constitucional señala que el Ministerio de Educación deberá, en el plazo de seis meses:

  • “Expedir la normativa y el protocolo que aborde el fenómeno del sexting en el contexto educativo. Esta normativa incluirá orientaciones generales para prevenir y educar a los niños, niñas, adolescentes en los riesgos y el uso responsable de las TIC. Las normativas serán elaboradas con participación activa de los niños, niñas y adolescentes pues involucra sus derechos y obligaciones en el ámbito educativa. En su formulación también deberán participar los consejos cantonales de protección de derechos, la Defensoría del Pueblo y el Consejo de Igualdad Intergeneracional.
  • Presentar a esta Corte Constitucional un plan de difusión de esta sentencia, la normativa y los protocolos aprobados en todas las unidades educativas del país.
  • Difundir esta sentencia, la normativa y los protocolos, a través de medios accesibles y de forma comprensible, a todas las unidades educativas del país, en el plazo de seis meses desde la presentación del plan de difusión.
  • Informar a la Corte sobre el cumplimiento de esta sentencia una vez que se cumpla con el deber de ejecución”.

El “Protocolo de actuación frente a situaciones de violencia digital detectadas o cometidas en el sistema educativo”, se construyó en cumplimiento de la misión y visión del Ministerio de Educación de garantizar una educación integral, inclusiva y de calidad, en entornos libres de violencia; así como en respuesta a la Sentencia No. 456-20-JP/21 de la Corte Constitucional.

RESUMEN DEL PROCESO

ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN

El Ministerio de Educación, con el fin de garantizar una educación libre de violencia en entornos físicos y digitales implementa una “Estrategia de prevención y educación sobre el uso responsable, identificar los riesgos y aplicación del protocolo en caso de vulneración de derechos con tres componentes:

Poner en conocimiento a la comunidad educativa los contenidos de la sentencia, el protocolo y el uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación (TIC).

Desarrollar conocimientos o habilidades sobre la alfabetización, competencias y ciudadanía digital.

Participación entre pares (estudiantes) sobre el uso seguro y prevención de riesgos en la Internet y generar espacios de diálogo, reflexión e intercambios a nivel técnico sobre esta problemática.

RECURSOS

INFORMACIÓN

El Ministerio de Educación tiene como responsabilidad garantizar espacios educativos armónicos y libres de violencia, incluida la violencia en entornos digitales; así como de generar oportunidades de enseñanza aprendizaje que permitan a niñas, niños y adolescentes adquirir habilidades socioemocionales, reflexionar sobre sus conductas, modificarlas y que se reparen las relaciones humanas en las instituciones educativas.

A continuación, se explica el protocolo y la sentencia de manera amigable:

Protocolo de actuación frente a situaciones de violencia digital detectadas o cometidas en el sistema educativo
Difusión no consentida de imágenes íntimas (sentencia No. 456-20-JP/21)

EDUCACIÓN

SENSIBILIZACIÓN