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Régimen – LOSEP

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Requisitos

Régimen Laboral – LOSEP 

2.- Jubilación Administrativos

El Ministerio del Trabajo mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0185 de 30 de agosto de 2018 expide las “DIRECTRICES PARA LOS PROCESOS DE DESVINCULACIÓN DE SERVIDORAS Y SERVIDORES CON NOMBRAMIENTO PERMANENTE CON EL FIN DE ACOGERSE AL RETIRO POR JUBILACIÓN”.

El artículo 9 del presente acuerdo indica “(…) La autoridad nominadora o su delegado aceptará la petición presentada por el servidor con nombramiento permanente para acogerse al beneficio de la compensación por jubilación; que deberá estar considerada dentro de la planificación  anual del talento humano para el ejercicio fiscal que corresponda siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, Ley Orgánica de Discapacidades, Ley de Seguridad Social y demás normativa legal relacionada que expida el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social –IESS (…)”.

En consecuencia los servidores regidos por la Ley Orgánica del Servicio Público, podrán desvincularse cuando el Ministerio de Educación cuente con la Planificación del Talento humana aprobada por el Ministerio del Trabajo; y, únicamente si constan en la mencionada Planificación.

  • Jubilación obligatoria

  • Jubilación no obligatoria

  • Jubilación especial por vejez (discapacidad)

Ejemplo de como llenar los formularios