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Preguntas frecuentes

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Preguntas frecuentes

  • ¿Qué pasa cuando mi expediente ha sido enviado al Ministerio del Trabajo?

El Ministerio del Trabajo realizará la validación de los expedientes y efectuará las aprobaciones considerando los criterios de prioridad señalados en el anexo del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0094.

  • Si soy servidor público o docente y ya cumplo con la edad y tiempo de servicio, ¿puedo renunciar a la institución y luego recibir la compensación económica?

NO, el servidor o docente debe cumplir con el proceso y desvincularse de manera ordenada y planificada; consiguientemente, ningún servidor debe realizar el aviso de salida del IESS, ni estar recibiendo pensión jubilar.

  • ¿Dónde puedo remitir consultas sobre el proceso de jubilación?

Puede dirigirse al correo electrónico: jubilaciones@educacion.gob.ec

  • ¿Si consto en alguna lista aprobada por el Ministerio del Trabajo, en qué tiempo me pagan?

Los procesos de pago no tienen plazos ni fechas establecidas, para las personas que son publicadas en las listas oficiales se generan operativos de pago a nivel nacional donde previamente se auditan los expedientes antes del pago; sin embargo, el tiempo estimado es de un mes una vez publicada la lista.

  • Si presento la solicitud al proceso de jubilación (obligatoria e invalidez) y muero, ¿quién y qué debe hacer para continuar con el trámite de jubilación?

Cuando está inscrito al proceso de jubilación por invalidez o jubilación obligatoria del régimen LOEI y LOSEP, quienes tienen derecho son los herederos presentando la posesión efectiva o poder especial notariado, siempre y cuando hayan sido publicados en la planificación.

Si un trabajador fallece sin estar en goce de la pensión jubilar los herederos no tendrán derecho a la compensación económica por jubilación.

  • ¿Es competencia del Ministerio de Educación elaborar la planificación presupuestaria para desvincular a servidores, docentes y trabajadores?

NO, según la disposición general primera del Acuerdo Ministerial Nro. Mdt-2017-0094 y disposiciones generales primera y segunda del Decreto Ejecutivo Nro. 1212 ,suscrito el 14 de octubre de 2016, dicha competencia le corresponde al Ministerio de Finanzas y Ministerio del Trabajo.

  • ¿Para poder incluirme en los procesos de jubilación existen terceros o empresas que me ayudan a agilitar mi trámite?

NO, los procesos de jubilación son totalmente gratis y personales, se gestionan a través de los distritos educativos y no por medio de personas naturales o jurídicas.

  • ¿Para agilitar mi trámite de jubilación es necesario viajar a planta central de la ciudad de Quito?

NO, las unidades distritales de talento humano (UDTH) son las responsables de remitir los expedientes a planta central y verificar que toda la información consignada esté correcta.