Los cursos que son avalados por el Ministerio de Educación, de acuerdo con el Reglamento LOEI Art. 315.-Certificación de los procesos de formación. Todos los procesos de formación deben exigir el cumplimiento de un requisito mínimo de asistencia y la obtención de una nota de aprobación que evalúe el desempeño de los participantes durante y al final del programa. Los participantes que satisficieren estos requisitos recibirán una certificación de cumplimiento.
Además, en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00071-A, en el que se expide reformas al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00025-A, en su artículo único indica: «b) Desarrollo Profesional: Se entenderá por desarrollo profesional la actualización de los docentes a través de cursos impartidos dentro de programas de formación continua. Serán habilitantes para los procesos de ascenso de escalafón y de recategorización aquellos cursos o programas debidamente aprobados, ofertados por el Ministerio de Educación, por universidades y escuelas politécnicas legalmente reconocidas en el país y registradas en el CEAACES; por instituciones de educación superior extranjeras que consten en el listado de la SENESCYT; por las universidades emblemáticas del país» (…)