Jubilación por enfermedad catastrófica
¿Qué es la jubilación por enfermedad catastrófica?
Los adultos mayores y personas que tienen una patología que les impida continuar con sus funciones sea por una enfermedad degenerativa o huérfana pueden acogerse al proceso de jubilación por enfermedad Catastrófica.
Los docentes amparados bajo la LOEI que requieran acogerse a la jubilación por enfermedad catastrófica deben cumplir los siguientes pasos y requisitos:
Requisitos
Si cumple con los requisitos establecidos por las leyes de seguridad social, deberá presentar un certificado médico emitido por el IESS, el mismo que deberá indicar que: “el/la paciente presenta enfermedad catastrófica huérfana o rara y/o invalidante y que se recomienda su jubilación”.
- Si cumple con los requisitos establecidos por las leyes de seguridad social, deberá presentar un certificado médico emitido por el IESS, el mismo que deberá indicar que: “el/la paciente presenta enfermedad catastrófica huérfana o rara y/o invalidante y que se recomienda su jubilación”.
- Si no cumple con los requisitos establecidos por la ley de seguridad social y adolece de una enfermedad catastrófica, huérfana o rara.
- Deberá presentar el Dictamen de la Comisión Valuadora del IESS emitida por la Subdirección Provincial de Prestaciones de Pensiones y Riesgos del Trabajo.
- Carta de solicitud dirigida al Director Distrital de su jurisdicción solicitando acogerse a la jubilación por enfermedad catastrófica; para lo cual se anexo un ejemplo de solicitud en el anexo 1.
- Copia del nombramiento como docente.
- Resumen del mecanizado del IESS actualizado.
En caso de que el titular falleciera durante el proceso de jubilación, y su solicitud haya pre calificado por la Dirección Nacional de Carrera Profesional Educativa, el apoderado del fallecido deberá presentar los siguientes requisitos:
- Solicitud del otorgamiento de la compensación económica que le corresponde al fallecido recibir por jubilación por enfermedad catastrófica, dirigida al Director Distrital de su jurisdicción; emitida por la persona que tenga la posesión efectiva y el poder especial emitido por notario público.
- Original de la partida de defunción del titular.
- Posesión efectiva debidamente notariada.
- Poder especial debidamente legalizado y notariado a nombre de uno de los herederos.
- Cese de funciones por fallecimiento emitido por la Dirección Distrital de su jurisdicción.
- Resumen del mecanizado del IESS actualizado.
Proceso de inscripción:
En ambos casos deberán presentar todo el expediente completo a través del distrito educativo de su jurisdicción sin necesidad de trasladarse a la ciudad de Quito.
Documentación: