Saltar al contenido principal

Trabajadores

Comparte esta publicación:

Tweet Compartir Imprimir Mail

 

TRABAJADORES

  • Constitución de la República (RO-S 449: 20/10/2018)

Artículo 33: El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

  • Mandato Constituyente Nro. 2 (RO-S 261: 28/01/2008)

Artículo 8: Liquidaciones e indemnizaciones.- El monto de la información, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. Para el efecto, las instituciones del sector público establecerán, planificadamente, el número máximo de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año debiendo, para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Finanzas, de ser el caso (…).

Las autoridades laborales velarán por el derecho a la estabilidad de los trabajadores. Salvo en el caso de despido intempestivo, las indemnizaciones por supresión de puesto o terminación de relaciones laborales del personal de las instituciones contempladas en el artículo 2 de este Mandato, acordadas en contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito y cualquier otro acuerdo bajo cualquier denominación, que estipule pago de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo, será de hasta siete salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicios y hasta un monto máximo de doscientos diez salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total.

  • Ley de Seguridad Social (RO-S 465: 30/11/2001)

Artículo 184: Clasificación de las jubilaciones.- Según la contingencia que la determine, la jubilación puede ser:

a. Jubilación ordinaria de vejez;

b. Jubilación por invalidez; y,

c. Jubilación por edad avanzada.

  • Código del Trabajo (RO-S 167: 16/12/2005)

Artículo 184: Del desahucio.- Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.

También se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 del artículo 169 de este Código.

El desahucio se notificará en la forma prevista en el capítulo “De la competencia y del Procedimiento”.

  • Cuarto contrato colectivo de trabajo (24/09/2017)

Artículo 31: Bonificación por jubilación o por retiro voluntario.- El empleador tramitará en coordinación con el CETSMEE, el retiro voluntario de los trabajadores que soliciten acogerse a la jubilación.

En caso de que un trabajador se acoja a la jubilación del IESS o la jubilación patronal del Ministerio de Educación, pagará una bonificación equivalente a cinco salarios mínimos básicos del trabajador privado por cada año de servicio y por un monto máximo de ciento sesenta salarios mínimos básicos del trabajador privado en total.

Esta bonificación es independiente a la jubilación patronal establecida en el artículo 216 del Código del Trabajo.

El proceso de desvinculación estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria anual establecida por la Dirección Nacional Financiera del Mineduc.

Si luego de presentada la solicitud para la jubilación o retiro voluntario, y formar parte del proceso, el trabajador falleciere, este beneficio lo percibirán directamente sus legítimos herederos.

La Dirección Nacional de Talento Humano remitirá los listados a las diferentes entidades operativas desconcentradas para su validación, conforme a las solicitudes remitidas por los trabajadores a través del CETSMEE (…).