Régimen – LOEI
Requisitos
Régimen Laboral – LOEI
1.- Jubilación Docente
- Jubilación obligatoria
Conforme lo indicado en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público “(…) Las servidoras y servidores, a los setenta años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la disposición general primera (…)”, la Dirección Nacional de Talento Humano con base a la información constante en el distributivo de remuneraciones mensuales unificadas, identificará aquellos servidores que estén próximos o cumplan 70 años de edad, con la finalidad de que las Unidades de Administración del Talento Humano, procedan con la notificación respectiva; siempre y cuando cumplan con todos los requisitos determinados en la normativa vigente.
- Jubilación no obligatoria
Mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-0085-A de 12 de septiembre de 2018, la Autoridad Educativa Nacional Expide la “NORMATIVA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2018-0185 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO PARA EL PROCESO DE JUBILACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN”.
El artículo 6 del descrito acuerdo establece que en salvaguarda del interés superior de los niños, niñas y adolescentes del Sistema Educativo Nacional, la planificación de desvinculación del personal docente, no deberá afectar la normal prestación del servicio educativo, por lo tanto en la programación deberá precautelarse que la desvinculación de dicho personal se ejecute a la finalización del año lectivo del régimen escolar en el que labora o, alternativamente entre quimestres, a fin de que las vacantes que se generen como consecuencia del proceso de jubilación sean cubiertas en forma inmediata a través de los ganadores de los concursos de méritos y oposición “Quiero Ser Maestro”.
En consecuencia los docentes por jubilación no obligatoria y que NO adolezcan de una enfermedad catastrófica debidamente certificada o padezcan discapacidad deberán a esperar a los listados que emita la Dirección Nacional de Talento Humano al final del quimestre o del año lectivo.
Los docentes que tengan enfermedad catastrófica, estos deberán presentar el “Certificado Único de Incapacidad por enfermedad discapacitante, catastrófica, rara, huérfana u otras” emitido por el Instituto ecuatoriano de Seguridad Social. Por otro lado aquellos docentes que padecen de una discapacidad, deberán adjuntar el carné / certificado de discapacidad, emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
- Jubilación especial por vejez (discapacidad)
Para el caso de la jubilación especial por vejez (discapacidad), determinada en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Discapacidades, se establecen los siguientes requisitos.
Ejemplo de como llenar los formularios