Saltar al contenido principal

Documentos habilitantes Código del Trabajo

Comparte esta publicación:

Tweet Compartir Imprimir Mail

 

Documentos habilitantes Código del Trabajo

Nota: el carné de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud no será un documento habilitante para la calificación a una jubilación por invalidez.

Casos de trabajadores fallecidos

En el caso de que el trabajador falleciera mientras esté prestando servicios al empleador, se entenderá que la relación laboral terminó por fallecimiento, de conformidad con el artículo 169, literal 5 del Código del Trabajo; consecuentemente, los herederos del trabajador fallecido no podrán acceder a este beneficio.

Si el trabajador presentó su renuncia y previamente se aceptó la solicitud para acogerse a la compensación por jubilación, se lo considerará para dicha compensación de acuerdo a la priorización de pagos que realice el Ministerio del Trabajo. En ese caso, el apoderado del fallecido deberá presentar los siguientes documentos:

  • Original de la partida de defunción del titular.
  • Posesión efectiva notariada.
  • Poder especial legalizado y notariado a nombre de uno de los herederos.
  • Solicitud del otorgamiento de la compensación económica que le corresponde al fallecido recibir por jubilación por invalidez, dirigida a la autoridad nominadora o su delegado; emitida por la persona que tenga el poder especial.
  • Cese de funciones por fallecimiento.
  • Resumen del mecanizado del IESS actualizado.