Las instituciones de educación deberán contar con al menos una o un docente de apoyo a la inclusión que brindará acompañamiento a los docentes que tengan en sus aulas a niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad para desarrollar estrategias diversificadas, metodologías, así como adaptaciones curriculares individuales que respondan a sus particularidades. En los establecimientos de educación escolarizada ordinaria, los/las docentes de apoyo serán seleccionados según el perfil que para el efecto determine la Autoridad Educativa Nacional