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Después de cuatro años y de conformidad con la política educativa enmarcada en el eje Fuertes, se realiza la convocatoria para la inscripción a la etapa de méritos y oposición del concurso para directivos

para los 726 candidatos que obtuvieron el estado de elegible en el mes de diciembre del 2021.

Los requisitos para ocupar un cargo de máxima autoridad son los establecidos en el Art. 110 de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOEI y en el Art. 281 del Reglamento, en todo lo que no se contraponga con la ley.

Art. 110.- Requisitos para los concursos públicos de méritos y oposición. – Los concursos públicos de méritos y oposición para ser directivo de una institución educativa pública incluyen los siguientes requisitos:
  1. Tener título profesional de tercer o cuarto nivel en el campo de la educación, debidamente registrado en la SENESCYT;
  2. Acreditar por lo menos 10 años de docente en el sector público acumulados en cualquier modalidad contractual;
  3. Aprobar las evaluaciones realizadas por la entidad pública de Evaluación Educativa en los casos que corresponda. En todos los casos la entidad pública de Evaluación Educativa deberá realizar previamente un curso de preparación para lo cual podrá coordinar con las instituciones de educación superior para la ejecución del mismo;
  4. Dominar un idioma ancestral en el caso de instituciones interculturales bilingües;
  5. Certificar no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones generales o especiales establecidas en la presente Ley o en la normativa que regula el servicio público.

Los vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores, subinspectores deberán cumplir los requisitos establecidos en los literales a), c), d) y e) y acreditar por lo menos cinco años de docente con nombramiento definitivo.

Art. 281.- Requisitos para el ingreso, traslado y promoción en el sistema educativo. Los requisitos generales para participar en un concurso de ingreso, traslado o promoción en el sistema educativo público son los siguientes:

  1. Ser ciudadano ecuatoriano de nacimiento o extranjero que haya residido legalmente en el país por lo menos cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, y estar en goce de los derechos de ciudadanía;
  2. Ser candidato elegible;
  3. Poseer uno de los títulos de conformidad con lo previsto en el presente reglamento;
  4. Haber aprobado las evaluaciones para docentes o directivos, aplicadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en los casos que correspondiere;
  5. Dominar un idioma ancestral en el caso de aplicar a un cargo para una institución intercultural bilingüe, o en el caso de los aspirantes a cargos de asesores o auditores educativos, en los distritos con predominancia de una nacionalidad indígena;
  6. No haber sido sancionado con la destitución o remoción de funciones;
  7. No haber sido sancionado con suspensión o multa en los últimos cinco (5) años;
  8. No estar inmerso en sumario administrativo; y, 9. Los demás previstos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y demás normativa vigente.
       Rector, Director o Vicerrector:
  1. “Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente; se exonerará de este requisito a quien tenga un título de cuarto nivel en dirección de establecimientos educativos o similares.”

DECLARATORIA DESIERTO CMOD

El MIENDUC informa que el concurso de méritos y oposición fue declarado desierto mediante Resolución No.  MINEDUC-SDP-2023-01165-R, para más información usted puede acceder a la resolución el la pestaña «Declaratoria de Desierto CMOD».