Saltar al contenido principal

Comparte esta publicación:

Tweet Compartir Imprimir Mail

El Ministerio de Educación después de cuatro años y de conformidad con la política educativa enmarcada en el eje de acción Fuertes, realiza la convocatoria a la inscripción a la etapa de elegibilidad del concurso de méritos y oposición para directivos, 

el cual es un proceso para acceder a un cargo directivo como máxima autoridad de una institución educativa pública, en el cual pueden participar los docentes que cumplan con los requisitos señalados en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento.

Los requisitos para ocupar un cargo de máxima autoridad son los establecidos en el Art. 110 de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOEI y en el Art. 281 del Reglamento, en todo lo que no se contraponga con la ley.

Art. 110.- Requisitos para los concursos públicos de méritos y oposición. – Los concursos públicos de méritos y oposición para ser directivo de una institución educativa pública incluyen los siguientes requisitos:

  1. Tener título profesional de tercer o cuarto nivel en el campo de la educación, debidamente registrado en la SENESCYT;
  2. Acreditar por lo menos 10 años de docente en el sector público acumulados en cualquier modalidad contractual;
  3. Aprobar las evaluaciones realizadas por la entidad pública de Evaluación Educativa en los casos que corresponda. En todos los casos la entidad pública de Evaluación Educativa deberá realizar previamente un curso de preparación para lo cual podrá coordinar con las instituciones de educación superior para la ejecución del mismo;
  4. Dominar un idioma ancestral en el caso de instituciones interculturales bilingües;
  5. Certificar no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones generales o especiales establecidas en la presente Ley o en la normativa que regula el servicio público.

Los vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores, subinspectores deberán cumplir los requisitos establecidos en los literales a), c), d) y e) y acreditar por lo menos cinco años de docente con nombramiento definitivo.

Art. 281.- Requisitos para el ingreso, traslado y promoción en el sistema educativo. Los requisitos generales para participar en un concurso de ingreso, traslado o promoción en el sistema educativo público son los siguientes:

  1. Ser ciudadano ecuatoriano de nacimiento o extranjero que haya residido legalmente en el país por lo menos cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, y estar en goce de los derechos de ciudadanía;
  2. Ser candidato elegible;
  3. Poseer uno de los títulos de conformidad con lo previsto en el presente reglamento;
  4. Haber aprobado las evaluaciones para docentes o directivos, aplicadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en los casos que correspondiere;
  5. Dominar un idioma ancestral en el caso de aplicar a un cargo para una institución intercultural bilingüe, o en el caso de los aspirantes a cargos de asesores o auditores educativos, en los distritos con predominancia de una nacionalidad indígena;
  6. No haber sido sancionado con la destitución o remoción de funciones;
  7. No haber sido sancionado con suspensión o multa en los últimos cinco (5) años;
  8. No estar inmerso en sumario administrativo; y, 9. Los demás previstos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y demás normativa vigente.

Con fecha 03 de agosto de 2021 se emite el Decreto Ejecutivo No 145, cuyo objetivo es lograr un sistema educativo flexible y autónomo mediante la simplificación y agilización de trámites y procesos administrativos.

Motivo por el cual el Ministerio de Educación por primera ocasión en los concursos de méritos y oposición simplifica este proceso aplicando una evaluación unificada de elegibilidad, la cual contendrá; la prueba psicométrica con su componente razonamiento y la prueba estandarizada de conocimientos de gestión educativa, lo que permitirá optimizar tiempos y recursos.

Con base al Acuerdo Ministerial ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00062-A Artículo 5 donde manifiesta; “para obtener la elegibilidad, el aspirante a ocupar un cargo directivo deberá superar la prueba psicométrica en su componente de razonamiento y la prueba estandarizada de conocimientos de gestión educativa.” (Énfasis añadido)

Acuerdo Ministerial ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2021-00062-A Art. 5, literal a.- Razonamiento: “El resultado de la prueba psicométrica de razonamiento será valorado como idóneo o no idóneo.” 

Con base al Informe Quiero Ser Directivo 2021: Informe de calificación remitido por INEVAL donde manifiesta; “(…) El Índice INEVAL, es una métrica que va de los 0 a los 1000 puntos, la que equivale a los casos extremos de no haber obtenido ningún acierto o haber respondido correctamente a todos los ítems. El Índice INEVAL tiene una correspondencia única con el número de aciertos en cada instrumento, de acuerdo con los puntos de corte establecidos. Estos puntos de corte para este proyecto de evaluación se establecen en función de la esperanza de aciertos estimados en el diseño cuantitativo del componente de Razonamiento(…).

En este sentido, en función al diseño cuantitativo del instrumento y de los resultados del piloto del componente de Razonamientos del proyecto Quiero Ser Directivo, se ha definido el punto de corte en 11 aciertos.”

En atención al artículo 6 del Acuerdo Ministerial MINEDUC-M INEDUC-2021-00062-A en donde se estable que;” (…) la prueba estandarizada de conocimientos de gestión educativa se aprueba con un puntaje igual a mayor al setenta por ciento {70%) de la calificación máxima; (…)”, y con base al Informe Quiero Ser Directivo 2021: Informe de calificación remitido por el INEVAL, se ha definido el punto de corte en 22,4 aciertos debido a que el total de aciertos posibles de esta prueba es 32.”