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Docentes

Según el artículo 94 de la LOEI, para ingresar a la carrera educativa pública se requiere:

a. Ser ciudadano ecuatoriano o extranjero legalmente residente en la República del Ecuador y estar en goce de los derechos de ciudadanía.
b. Poseer uno de los títulos señalados en esta Ley.
c. Haber completado el año de servicio rural docente obligatorio, en los casos que fuere pertinente.
d. Constar en el registro de candidatos elegibles.
e. Participar y ganar en los correspondientes concursos de méritos y oposición para llenar las vacantes del sistema fiscal.
f. En el caso de la educación intercultural bilingüe, el o la docente debe acreditar el dominio de un idioma ancestral.

Según el artículo 96 de la LOEI, para ingresar a la carrera educativa pública se reconocerán los títulos de:
a. Profesional docente en sus distintas tipologías y especialidades.
b. Sicólogo educativo o infantil.
c. Profesional o tecnólogo del área de educación especial.
d. Profesional con conocimientos en un área de interés para el sector educativo, de modo preferente cuando el aspirante tenga un título de postgrado relacionado a la docencia. Estos conocimientos se acreditarán mediante los respectivos exámenes.
e. Profesional de otras disciplinas siempre que estuvieren acompañados de certificados emitidos por instituciones legalmente constituidas que acrediten la respectiva experticia, para áreas en las que no existe el número suficiente de docentes para cubrir las necesidades del sistema nacional de educación.

“El Reglamento a la presente Ley, determinará la escala ascendente de calificación de los títulos en correspondencia al nivel y la especialidad de la vacante.

Los profesionales relacionados con el literal “e” del presente artículo, que ingresen a la carrera educativa pública, deberán aprobar programas de capacitación en pedagogía, didáctica y profesionalización docente de acuerdo al Reglamento de la presente Ley” (LOEI, artículo 96).