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Acción de Protección No. 13204-2020-00886 interpuesta por el Muñoz Castro Bartolo Reducindo

En cumplimiento a la Sentencia Judicial de fecha 22 de septiembre del 2020, dispuesto por la Jueza Constitucional de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Portoviejo Ab. Martha Elizabeth Vélez Moreira dentro DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. 13204-2020-00886 propuesta por el señor MUÑOZ CASTRO BARTOLO REDUCINDO C.C.1302025638, en contra del MGS. LEOPOLDO JOSÉ PICO BARREIRO en calidad de Director Distrital de Educación 13D01-Portoviejo, POR VULNERACIÓN DE DERECHO AL TRABAJO, luego de haberse llevado a cabo la AUDIENCIA DE CONTRADICCIÓN, dentro de sus competencias “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, EN SU NUMERAL 3 DISPONE: Como medida de satisfacción que el Ministerio de Educación por el plazo de tres meses publique la presente sentencia en el portal web del Ministerio de Educación, en un lugar visible y de fácil acceso, en consecuencia se procede a publicar la parte resolutiva de la SENTENCIA de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN No. 13204-2020-00886 para los efectos supervinientes: “1.- Declarar la vulneración de los siguientes derechos: Derecho de petición. Derecho al trabajo, artículo 33 en concordancia con el artículo 328 CR. Derecho a la seguridad jurídica, artículo 82 de la Constitución de la República. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación consagrada en el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República. 2.- Aceptar la acción de protección propuesta por el accionante BARTOLO REDUCINDO MUÑOZ CASTRO, en contra de la Dirección Distrital de Educación 13D01 Portoviejo, representada por el Sr. José Leopoldo Pico Barreiro o quien ostente tales funciones. 3.- Como medidas de reparación integral se dispone lo siguiente: La restitución del derecho, para lo cual se dispone el inmediato pago de la remuneración mensual que legalmente le corresponda percibir a la fecha y en lo sucesivo al señor BARTOLO REDUCINDO MUÑOZ CASTRO, como auxiliar de servicios de la Unidad Educativa Paulo Emilio Macías. Como medida de satisfacción se dispone que el Ministerio de Educación por el plazo de tres meses publique la presente sentencia en el portal web del Ministerio de Educación, en un lugar visible y de fácil acceso. Como medida de reparación económica se dispone el pago de los haberes dejados de percibir desde el momento en que se produjo la vulneración de derechos constitucionales, esto es, desde el 01 de enero del 2020 hasta el 31 de agosto del 2020; por lo cual para determinar su monto se aplicará la regla jurisprudencial establecida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, cuya competencia corresponde institución empleadora del accionante y/o a la jurisdicción contencioso administrativa. Conforme lo establecido en el artículo 21, inciso tercero de la Ley de la materia, se delega el seguimiento del cumplimiento de la sentencia a la Defensoría del Pueblo, entidad que deberá informar periódicamente cada treinta días, a esta juzgadora sobre el cumplimiento de este fallo, para lo cual, la señora secretaria actuante, procederá a la respectiva notificación con la copia certificada de este fallo. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia certificada a la Corte Constitucional, conforme dispone el Art. 86 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador (…)”.