Promoción de una función a otra
Promoción de una función a otra
Según el artículo 114 de la LOEI, dentro de la carrera docente pública los profesionales de la educación podrán ejercer la titularidad de las siguientes funciones:a. Docentesb. Docentes mentoresc. Vicerrectores y subdirectores
d. Inspectores y subinspectores
e. Asesores educativos
f. Auditores educativos
g. Rectores y directores
La promoción es el paso de un o una profesional de la educación a una función jerárquica superior, a la que podrá acceder únicamente mediante concurso público de méritos y oposición. (LOEI Art. 118)
Promoción a docente mentor.- Las y los docentes podrán ser promovidos a la función de docentes mentores. Para ello, el o la profesional de la educación deberá cumplir con los siguientes requisitos previos al concurso de méritos y oposición:
a. Superar las evaluaciones tomadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
b. Aprobar los exámenes de selección correspondiente.
c. Aprobar el proceso de formación de mentoría o el de habilidades directivas.
d. Estar en la categoría E del escalafón.
(LOEI, Art. 119).
Promoción a inspector o subinspector.- Los y las docentes podrán ser promovidos a la función de inspectores o subinspectores educativos. Para ello, los y las profesionales de la educación deberán cumplir con los siguientes requisitos previos al concurso de méritos y oposición:
a. Superar las evaluaciones tomadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
b. Tener al menos un diploma superior en áreas relativas a gestión de centros educativos o haber ejercido anteriormente cargos o funciones directivos dentro del sistema educativo.
c. Aprobar los exámenes de selección para ser administradora o administrador educativo.
d. Aprobar el programa de formación de directivos.
e. Estar en la categoría E del escalafón.
(LOEI, Art. 120).
Promoción a vicerrector y subdirector.- Para ser promovidos a las funciones de vicerrector y subdirector educativo, los y las docentes deben cumplir con los siguientes requisitos previos al concurso público de méritos y oposición:
a. Superar las evaluaciones tomadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
b. Tener título de tercer nivel en áreas relativas a gestión de centros educativos.
c. Aprobar los exámenes de selección para ser administradora o administrador educativo.
d. Aprobar el programa de formación de directivos.
e. Estar al menos en la categoría E del escalafón.
(LOEI, Art. 121).
Promoción a auditor educativo.- Para ser promovido a la función de auditora o auditor educativo, la o el docente debe cumplir con los siguientes requisitos previos al concurso público de méritos y oposición:
a. Superar las evaluaciones tomadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
b. Tener un título de posgrado en áreas relacionadas.
c. Haber ejercido un cargo o función directiva en el sistema educativo o haber desempeñado la función de docente-mentor al menos dos años consecutivos, luego de aprobar el programa de formación como mentor.
d. Aprobar los exámenes de selección para ser auditor educativo.
e. Estar al menos en la categoría D del escalafón.
(LOEI, Art. 122).
Promoción a asesor educativo.- Para ser promovido a la función de asesor educativo, el docente debe cumplir con los siguientes requisitos previos al concurso público de méritos y oposición:
a. Superar las evaluaciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.
b. Tener un título de posgrado en áreas relacionadas.
c. Haber ejercido un cargo o función directiva en el sistema educativo o haber desempeñado la función de docente-mentor al menos dos años consecutivos, luego de aprobar el programa de formación como mentor.
d. Aprobar los exámenes de selección para ser asesor educativo.
e. Estar al menos en categoría D del escalafón.
(LOEI, Art. 123).