Es aquella que, acorde a lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, propone un proceso autónomo para las y los estudiantes, con acompañamiento no presencial de un tutor o guía y la utilización de instrumentos pedagógicos de apoyo. La modalidad a distancia podrá realizarse a través de internet o de otros medios de comunicación.

Este tipo de modalidad se carateriza por el acompañamiento del docente de forma virtual, mediante el uso de plataformas digitales, herramientas tecnológicas y recursos educativos digitales para el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Este tipo de modalidad se ofrece desde el subnivel Elemental de la Educación General Básica hasta Bachillerato General.

Tipo de educación en la cual el padre, madre o representante legal asume de manera directa la enseñanza de sus hijas, hijos o representados. Se caracteriza por la flexibilidad curricular, la adaptación a los ritmos de aprendizaje individuales y el fortalecimiento de los vínculos familiares en el proceso educativo.

Es aquella que acorde a lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación Intercultura se rige por el cumplimiento de la normas de asistencia regular al establecimiento educativo durante el año lectivo, cuya duración es de doscientos días laborales de régimen escolar; en jornada matutina, vespertina y/o nocturna.

La modalidad semipresencial es aquella que, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, no exige asistencia regular al establecimiento educativo y requiere de un trabajo estudiantil independiente, junto con el acompañamiento presencial periódico.

NAP
La Nivelación y Aceleración Pedagógica es un servicio de educación formal, mismo que tiene por objeto la nivelación de los conocimientos y habilidades de niñas, niños y adolescentes en edad escolar; y niñas, niños y adolescentes en edad escolar con escolaridad inconclusa con rezago o desfase escolar moderado o significativo, brindándoles las bases necesarias para alcanzar los resultados educativos establecidos mediante un proceso acelerado que les permite reincorporarse al grado o curso que les corresponde por edad.

Población objetivo
La Nivelación y Aceleración Pedagógica es un servicio educativo dirigido a niñas, niños y adolescentes en edad escolar; y niñas, niños y adolescentes en edad escolar con escolaridad inconclusa que tienen entre 8 y 17 años, el NAP es una política pública que reconoce la diversidad de situaciones que pueden llevar al rezago escolar y busca ofrecer una respuesta inclusiva y efectiva para garantizar el derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes.
El objetivo es nivelar y acelerar el aprendizaje de niñas, niños y adolescentes en edad escolar; y niñas con escolaridad inconclusa que tienen entre 8 y 17 año, permitiéndoles alcanzar el grado escolar correspondiente a su edad y evitar la deserción escolar.
Visión: Un sistema educativo inclusivo y equitativo donde todos los estudiantes, sin importar su situación, tengan la oportunidad de desarrollar su máximo potencial.
Misión: Brindar un servicio de nivelación y aceleración pedagógica que permita a los estudiantes que presentan rezago escolar recuperarse y alcanzar los aprendizajes esperados, garantizando su permanencia en el sistema educativo.

Requisitos para acceder al servicio de Nivelación y Aceleración Pedagógica
Las niñas, niños y adolescentes en edad escolar deberán cumplir los siguientes requisitos de manera obligatoria, para acceder al servicio de Nivelación y Aceleración Pedagógica:
- Tener 8 a 18 años cumplidos a la fecha de acceder al servicio.
- Condición de rezago o desfase escolar moderado o significativo para Educación General Básica, conforme con lo determinado en el artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
- Condición de rezago o desfase escolar moderado para el Nivel de Bachillerato, conforme con lo determinado en el artículo 124 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
- Estar matriculado en el Sistema Nacional de Educación.
- Contar con los certificados de promoción y/o resolución del examen de ubicación o resolución de reconocimiento de estudios en el exterior, según el caso, para evidenciar la condición de rezago o desfase escolar.
Promoción de los estudiantes en el servicio de Nivelación y Aceleración Pedagógica
Para el proceso de promoción los estudiantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para cada subnivel de Educación General Básica y para el Nivel de Bachillerato, así como en los estatutos de las instituciones educativas de sostenimiento particular, fiscomisional y municipal.
Los estudiantes con rezago o desfase escolar que ingresen al servicio de Nivelación Aceleración Pedagógica serán promovidos a uno o dos grados o cursos superiores al finalizar el año lectivo, conforme a la siguiente tabla:
