Sentencia Vanessa Moreira Segovia
El Empalme, 07 de febrero de 2024
En cumplimiento a la Sentencia dictada el 14 de diciembre de 2023, dentro de la Acción de Protección Nro. 09204202300339, seguido por la señora ROSA VANESSA MOREIRA SEGOVIA, fallo emitido por la Ab. Irma Elizabeth Gómez Medina, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón El Empalme de la Provincia del Guayas; el Ministerio de Educación, respetuosa de la Constitución y la Ley, como Entidad Gubernamental que tiene bajo su Rectoría el Sistema Educativo Nacional, reconoce por intermedio del presente pronunciamiento lo siguiente:
En plena vigencia y debida protección que tanto nuestro sistema jurídico como el propio Ministerio debe prodigar a LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES; esta Cartera de Estado procede a publicar en la página web del Ministerio de Educación, por el lapso de tres meses, la presente sentencia, la misma que será socializada en las respectivas áreas de Talento Humano, a fin de cumplir con la norma constitucional vigente y la jurisprudencia desarrollada por la Corte Constitucional.
Así mismo cabe destacar que en virtud de la sentencia antes descrita y su mandato, el Ministerio de Educación reconoce que en lo posterior observará, respetará y protegerá los derechos constitucionales en sus posteriores actuaciones y en especial en casos análogos.
(…) Décimo: Decisión. Este fallo, en su redacción y decisión final, cumple con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional, siendo sus fuentes Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento y Acuerdo Ministerial MT 192-2017; normas debidamente conocidas con anterioridad y aplicables al caso, lo cual guarda coherencia entre las premisas y la decisión final. Por estas consideraciones, la suscrita jueza constitucional. ADMINISTRANDO JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES; DECLARO procedente la Acción de Protección planteada por la señora ROSA VANESSA MOREIRA SEGOVIA, por la vulneración del derecho al trabajo (irrenunciabilidad de derechos laborales), debido proceso en la garantía de motivación, seguridad jurídica, por adecuarse a los preceptos de los Arts. 40 y 41.1 de la LOGJGC, por tanto, se ordena como reparación integral. a. Reconocer los derechos constitucionales vulnerados por la entidad accionada en la persona del Director Distrital 09D15 Empalme – Educación, a la accionante, constituye una reparación. b. Como medidas de restitución de los derechos vulnerados. Dispongo: b.i. Dejar sin efecto el Memorando MINEDUC-CZ5-09D15-2023-0290-M de fecha 17 de mayo de 2023, suscrito por el Tecnólogo Galo Tomalá Cercado, en su calidad de Director Distrital 09D15 Educación – Empalme. b.ii. Reintegrar de manera inmediata a Rosa Vanessa Moreira Segovia en calidad de Analista Distrital de Talento Humano, Servidora Pública, en la oficina de la Dirección Distrital 09D15 Educación –Empalme, con las mismas obligaciones que tenía la accionante al momento que fue separada de su trabajo, con los mismos derechos, éste reintegro es, hasta que la Dirección General del Registro Civil convoque por medio de la Unidad de Talento Humano, al respectivo concurso de méritos y oposición, donde la accionante tendrá la oportunidad de ejercer su derecho a participar en el concurso y de resultar ganadora acceder al nombramiento. b.iii. Reparación material, el pago de todas las remuneraciones, inclusive de los aportes del IESS, dejados de percibir, desde el instante que fue separada de la institución demandada (17 de mayo de 2023), hasta que sea legalmente restituida, compensación económica que se fija conforme lo determina el Art. 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, debiendo tramitarse dicho pago en juicio contencioso administrativo de conformidad a lo dispuesto en el Art. 19 Ibídem por ser entidad pública; sin perjuicios, de descontar en caso de haber percibido alguna liquidación por el cese de funciones. b.iv. Esta sentencia, debe ser publicada en la página web del Ministerio de Educación, por el lapso de tres meses, debiendo ser socializada en las respectivas áreas de Talento Humano, a fin de cumplir con la norma constitucional vigente y la jurisprudencia desarrollada por la Corte Constitucional.
Así como, el extracto de esta sentencia deberá publicarse en la Dirección Distrital 09D15 Empalme – Educación, Talento Humano, a efectos que el Director Distrital, reciba el asesoramiento jurídico, al momento de decidir sobre derechos laborales de sus colaboradores. c. La institución demandada planteó recurso de apelación; dejándose constancia del recurso planteado de la sentencia dictada. (…).