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Ministro de Educación expone Acuerdo Ministerial que regula el ingreso a 1.° grado de EGB

El Ministro de Educación, Augusto Espinosa, anunció en rueda de prensa los contenidos del Acuerdo Ministerial 232-13, que establece y regula el procedimiento para la matrícula a 1.° grado de Educación General Básica (EGB) del Sistema Educativo Nacional.

El acuerdo define el proceso de matrícula que consta de dos fases: la inscripción y el registro. En la primera se inscribirán aquellos niños y niñas que cumplan con la edad establecida de acuerdo a lo indicado en el artículo 42 de la LOEI hasta la culminación del período de registro. El artículo 4, aclara que los estudiantes que ya hubieren cursado el nivel de Educación Inicial y estén registrados en el sistema de educación pública, serán inscritos de manera automática.

La segunda fase de matriculación, detallada en el artículo 6, contempla que en todas las instituciones educativas, el padre, madre o representante del estudiante realizará el proceso de registro una vez que el niño o niña cumpla con el requisito de edad. El registro comienza quince (15) días antes del primer día del año lectivo y termina ciento veinte días (120) después de su inicio. En términos generales, podrán inscribirse aquellos niños y niñas que cumplan cinco (5) años hasta 120 días después de iniciadas las clases.

Los niños cuyo registro se encuentre en proceso y que hubieren cumplido la fase de inscripción, podrán acceder a los establecimientos educativos desde el inicio del año lectivo con los mismos derechos y obligaciones que el resto de estudiantes registrados hasta que su proceso de matrícula haya culminado dentro del plazo estipulado.

Además, mediante una disposición transitoria se estipula que se extienda, de manera excepcional, en el año lectivo 2013-2014 en el régimen Sierra y 2014-2015 en el régimen Costa, a ciento ochenta (180) días el registro establecido en el artículo 6 del presente acuerdo. Así, aquellos niños que tengan 5 años hasta 180 días después de iniciado el año lectivo, podrán matricularse en 1.° grado de EGB. El ministro Espinosa anunció que esta medida fue tomada para resolver la problemática surgida debido a la ausencia de regulación de ingreso a Educación General Básica durante los años anteriores.

Finalmente, para garantizar ciertas condiciones pedagógicas ideales para los estudiantes, se estableció que las instituciones educativas precautelarán que en el 1.° grado de EGB se conformen grupos con edades homogéneas, es decir que se conformarán paralelos que agrupen a los estudiantes cuyas edades difieran máximo doce (12) meses. Esta disposición permitirá que los docentes puedan realizar un trabajo pedagógico más especializado para resolver los problemas que pudieran derivarse de la edad cronológica de los estudiantes, vinculada a un determinado currículo que está vigente.

Espinosa explicó que los criterios para expedir este Acuerdo Ministerial se sustentaron en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) que establece que la admisión de estudiantes a los establecimientos de EGB se sujeta al cumplimiento de al menos cinco (5) años de edad a la fecha de ingreso. Y en el artículo 27 del mismo Reglamento que indica que las edades señaladas en la ley son las sugeridas para la educación en cada nivel, sin embargo, no se debe negar el acceso del estudiante a un grado o curso por su edad.

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