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El Ministerio de Educación prohíbe la tenencia, el consumo y la comercialización de drogas en instituciones educativas

El Ministerio de Educación (MinEduc) expidió el Acuerdo Ministerial 208-13, en el cual se declara al Sistema Nacional de Educación libre de tabaco, alcohol, narcóticos, alucinógenos o cualquier tipo de sustancias psicotrópicas o estupefacientes. Esta normativa regula el procedimiento adecuado que deben seguir las autoridades de los establecimientos educativos en los cuales se encuentren casos de tenencia y consumo de drogas.

Este Acuerdo Ministerial prohíbe en todos los espacios de los establecimientos educativos el ingreso, tenencia, consumo, publicidad, incentivo, distribución o comercialización de tabaco, alcohol, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, sin importar la cantidad. Del mismo modo, dispone que se mantenga un estricto control para erradicar de las instituciones educativas este tipo de sustancias.

En ese sentido, el mencionado Acuerdo limita la aplicación de la Resolución 001 CONSEP-CD-2013, dentro de los establecimientos escolares públicos, fiscomisionales y particulares. En esta resolución, publicada por el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), el 20 de junio de 2013, se establece una tabla de cantidades máximas admisibles para la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas para el consumo personal, con el objetivo de brindar una herramienta a los administradores de justicia que ayude a identificar cuando la tenencia de estas sustancias es penada por la ley
(http://www.consep.gob.ec/descargas/REGISTRO_OFICIAL.PDF).

El Acuerdo Ministerial dispone, además, que al interior de los establecimientos educativos nadie podrá mantener en su persona, ropas, bolsos, mochilas u otros sitios cantidad alguna de dichas sustancias. En el caso de que se encuentre cualquiera de estas sustancias, sin importar su cantidad, deberá darse aviso inmediato a las máximas autoridades del establecimiento respectivo y a la unidad o agente de policía especializado más próximo, quien se encargará de la aprehensión de las sustancias y ejecución del procedimiento que corresponda. Si la persona portadora de las sustancias prohibidas es un estudiante, se deberá notificar a sus representantes legales.

El MinEduc recuerda a las autoridades de las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares la obligación que tienen de cumplir con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), así como en el artículo 330 de su Reglamento General, en el cual se estipula que es una falta grave “consumir o promover el consumo de alcohol, tabaco y otras substancias o psicotrópicas ilegales dentro de la institución educativa”, y como falta muy grave “comercializar dentro de la institución educativa alcohol, tabaco o substancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales y portar armas”.

Adicionalmente, el artículo 44, numeral 16, del Reglamento General a la LOEI determina que son atribuciones de los Directores o Rectores de las instituciones educativas “ejecutar acciones para la seguridad de los estudiantes durante la jornada educativa que garanticen la protección de su integridad física y controlar su cumplimiento”.

El MinEduc reitera que vigilará el cumplimiento de la LOEI y su Reglamento General, así como de las disposiciones de esta cartera de Estado, con el fin de preservar la seguridad y la integridad de la comunidad educativa y en especial de niñas, niños y adolescentes del país.


 

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