Saltar al contenido principal

Disposición Transitoria Trigésima Tercera

Comparte esta publicación:

Tweet Compartir Imprimir Mail

PROCESO PREVIO REVISIÓN Y VALIDACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO EN LA CARRERA EDUCATIVA PÚBLICA

NORMATIVA

Ley Orgánica de Educación Intercultural

Art. 113.- Categorías escalafonarias. – El escalafón docente se divide en diez categorías, cuyos detalles y requisitos son los (sic) siguientes…

Disposición Transitoria Trigésima Tercera

TRIGÉSIMA TERCERA. – En el plazo de un año, a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, los docentes que son parte del magisterio por más de 25 años y cuenten con los requisitos de profesionalización y capacitación docente, serán escalafonados bajo la categoría que según esta Ley le corresponda.

DESCRIPCIÓN

El presente proceso previo permitirá a los docentes pertenecientes a la carrera educativa pública realizar un proceso de verificación de su tiempo de servicio registrado en el Sistema de Gestión Docente, con el fin de garantizar que sus acciones de personal se encuentren actualizadas previo a iniciar el proceso de escalafonamiento docente, que contempla como uno de sus requisitos encontrarse vinculado a carrera educativa pública por más de 25 años.

En el caso de que lo docentes verifiquen que sus acciones de personal no se encuentran actualizadas, deberán acercarse al distrito educativo correspondiente para solicitar la actualización de la información.

INGRESO AL SISTEMA

Los docentes que deseen validar el cumplimiento del tiempo de servicio para aplicar al beneficio de lo determinado en la Disposición Transitoria Trigésima Tercera de la Ley Orgánica de Educación.