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COMUNICADO OFICIAL | En mesa de diálogo con los gremios de docentes se consensuó la implementación de la jornada laboral

Quito, 21 de junio de 2022

El Ministerio de Educación ha mantenido mesas de diálogo con los gremios de docentes desde el inicio de la gestión de esta administración. Producto del último diálogo mantenido, se identificó la necesidad de afinar las directrices para la correcta implementación de la jornada laboral docente, de manera tal que no se preste a confusión la metodología de implementación de las 25 horas pedagógicas planteadas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI).

La jornada laboral ha sido regulada mediante la expedición de los “LINEAMIENTOS PARA EL DESEMPEÑO PROFESIONAL DOCENTE EN CUMPLIMIENTO DEL HORARIO DE LA LABOR EDUCATIVA”, emitidos mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2022-00011-A, de fecha 10 de marzo de 2022.

En el artículo 5 del Acuerdo se establecen los horarios referenciales que podrán observar los docentes por cada tipo de jornada.

Esta Cartera de Estado aclara que los horarios señalados podrán ser adaptados al esquema organizativo interno de las instituciones educativas, considerando las particularidades específicas de su territorio. Siendo los horarios más comunes los siguientes:

  • Matutina: 07h00 a 13h00
  • Vespertina: 13h00 a 19h00
  • Nocturna: 16h00 a 22h00

Estos horarios deben mantener la carga laboral diaria de los docentes dentro de las seis horas establecidas en la norma, pero podrán variar de los horarios estándar antes mencionados, de acuerdo con la realidad de la institución y en acuerdo con la comunidad educativa. Esto quiere decir que, instituciones que no tienen jornadas vespertina o nocturna, por ejemplo, podrían iniciar la jornada matutina a las 08h00 am y culminarla a las 14h00 de la tarde o, por ejemplo, considerar dentro del horario, un corte en la jornada para el almuerzo (tiempo que no puede ser contabilizado como hora de trabajo).

Las dos horas adicionales de trabajo, que completan la jornada laboral diaria de ocho horas, pueden devengarse dentro o fuera de la institución educativa y está destinada a los procesos de formación, investigación y proyectos de vinculación con la comunidad, de conformidad con el Acuerdo Ministerial. En cualquier caso, la referida adaptación de los horarios no significará una disminución de las 40 horas laborables semanales que los docentes deben cumplir de acuerdo con la normativa vigente.

Asimismo, informamos que esta Cartera de Estado emitirá la normativa específica para las instituciones de educación especializada, que deben adaptar sus jornadas laborales al trabajo que realizan en beneficio de la educación de niños y niñas con discapacidad en el Ecuador.