Aprobación de la Normativa para el Proceso de Aprestamiento en el Sistema Nacional de Educación
Quito, 24 de octubre de 2023
Esta normativa garantiza la ejecución de acciones administrativas y pedagógicas esenciales para garantizar el acceso, la permanencia, la continuidad y la culminación del proceso educativo de estudiantes en edad escolar que ingresan al Sistema Educativo Nacional por primera vez.
Mediante el Acuerdo Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00064-A el Ministerio de Educación ha dado un paso significativo para garantizar el acceso, permanencia, continuidad y culminación del proceso educativo de niñas, niños y adolescentes en edad escolar que ingresan al Sistema Educativo Nacional por primera vez. Refiere a la «Normativa para Regular el Proceso de Aprestamiento en el Sistema Nacional de Educación».
El Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que el aprestamiento consiste en el proceso mediante el cual los estudiantes ingresan al sistema nacional por primera vez, y se registran en una institución educativa cuando han concluido los períodos de matrículas ordinarias y extraordinarias.
El procedimiento administrativo de aprestamiento se encarga de garantizar el acceso de niñas, niños y adolescentes en edad escolar al Sistema Educativo Nacional en período de aprestamiento. Para el caso de que no cuenten con documentos de identificación ni expediente estudiantil se asignará un código único de identificación y se tomará el examen de ubicación.
Por otro lado, se brinda asesoramiento de servicios educativos, acceso a textos escolares, alimentación escolar, uniforme, entre otros aspectos esenciales que garantizan la continuidad y permanencia de estudiantes en el proceso educativo.
Esta normativa, expedida a los 23 días del mes de octubre del presente año, es de aplicación obligatoria en las instituciones educativas fiscales de todas las modalidades del Sistema Nacional de Educación. Para las instituciones educativas fiscomisionales, municipales y particulares que decidan ofrecer el proceso de aprestamiento, la aplicación de estas disposiciones es opcional. Estas instituciones deberán definir sus propios procedimientos internos para el ingreso y registro de niñas, niños y adolescentes en edad escolar, los cuales serán compartidos con la comunidad educativa.
La implementación de esta normativa es un paso importante para eliminar las barreras de ingreso de niños, niñas y adolescentes al Sistema Nacional de Educación, así como garantizar su permanencia, continuidad y culminación.