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Un proceso alternativo de resolución de conflictos se instaura en la comunidad educativa

Quito, 13 de septiembre de 2023

Este acuerdo brinda oportunidades para resolver los conflictos escolares de manera pacífica.

Mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00055-A, el Ministerio de Educación ha establecido directrices para el manejo de los procesos educativos restaurativos dirigidos a estudiantes. Este enfoque es de aplicación obligatoria en todas las instituciones educativas, ya sean de sostenimiento fiscal, fiscomisional, municipal o particular, en todos los niveles y modalidades del Sistema Nacional de Educación.

Los procesos restaurativos se basan en el diálogo y la escucha, con el propósito de prevenir la violencia, restaurar el tejido social en entornos escolares y fortalecer el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes. Esto incluye mecanismos alternativos de resolución de conflictos y procedimientos educativos disciplinarios. A través de estos procesos, se reconoce el valor inherente de cada persona y su capacidad para contribuir positivamente a la comunidad educativa.

Los procesos educativos restaurativos se abordarán de la siguiente manera:

  1. Conflictos escolares que pueden surgir al interior de la institución educativa, entre estudiantes; entre estudiantes y profesionales de la educación; entre estudiantes y personal administrativo; y entre estudiantes y personal que provee limpieza, seguridad u otros servicios complementarios.
  2. Faltas disciplinarias tipificadas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en las que podrían incurrir las/ los estudiantes que ocurren al interior de la institución educativa.

¿Cómo se abordan los conflictos escolares?

Los conflictos escolares que no llegan a constituir faltas previstas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural deberán ser resueltos a través de mecanismos alternativos de resolución de conflictos al interno de la institución educativa a través de la instancia correspondiente.

Los mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el ámbito educativo son procesos restaurativos implementados por las comunidades educativas para resolver conflictos escolares de manera efectiva. Estos mecanismos se centrarán en el diálogo entre las partes involucradas y deben estar incorporados en el código de convivencia de la institución educativa.

Al detectarse situaciones de conflicto escolar que no constituyan una de las faltas definidas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, deberán activarse obligatoriamente los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

Los tipos de mecanismos alternativos de resolución de conflictos que podrían aplicarse de manera progresiva para resolver los conflictos escolares que se presentan en las instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación son los siguientes:

  1. Acuerdo entre pares;
  2. Acuerdo entre estudiantes y personal educativo o profesionales de la educación;
  3. Conciliación entre pares;
  4. Conciliación dirigida por el o la inspectora o quien haga sus veces y 5. Conciliación dirigida por la instancia para la solución alternativa de conflictos.

¿Cómo se conforman las instancias para la solución alternativa de conflictos?

Las instancias para la solución alternativa de conflictos se conformarán en función de la especificidad de las instituciones educativas, por tanto, responderán a su tipología, modalidad, jornada, entre otras características.

El Gobierno Escolar conformará la instancia para la solución alternativa de conflictos en aquellos que las partes hayan agotado otros mecanismos alternativos de resolución de conflictos y requieran voluntariamente la intervención de la instancia. Cada conflicto requerirá la conformación de una instancia para la solución alternativa de conflictos específica, de conformidad con las características del conflicto y las habilidades o conocimientos de las y los miembros de la comunidad educativa.

Las instancias para la solución de conflictos deberán estar conformadas por tres miembros:

  1. Un (1) representante de profesionales de la educación,
  2. Un (1) representante de madres, padres y representantes legales y,
  3. Un (1) representante de la población estudiantil

Es fundamental destacar que las máximas autoridades de las instituciones educativas deberán difundir el contenido del Acuerdo Ministerial entre las familias y el personal educativo, y asignarán a los docentes tutores la responsabilidad de informar a los estudiantes al comienzo de cada año escolar.

Esta cartera de Estado promueve la convivencia armónica en la diversidad y rechaza toda forma de violencia en el sistema educativo.