Asignación de cupos EGB
Para la asignación de cupos, las autoridades de los planteles fiscales deben cumplir las siguientes disposiciones:
- Formar una comisión con las siguientes tres personas:
- el director o su delegado;
- el presidente del comité central de padres de familia o su delegado;
- el presidente del consejo estudiantil o su delegado.
- Invitar a representantes de medios de comunicación, así como a organismos de control, para que presencien la transparencia de los respectivos procesos de sorteo o selección.
- Para el ingreso a octavo año de EGB, publicar un cuadro con la nómina de todos los aspirantes, ubicándolos en orden descendente según sus calificaciones promedio (correspondientes a sexto y séptimo años de EGB).
- Aplicar los criterios que aparecen en este instructivo (“Criterios de selección para la asignación de cupos”) a fin de seleccionar a los aspirantes que ingresarán a la institución educativa.
- Publicar los cuadros con la información resultante del proceso de selección de estudiantes, en un lugar visible del establecimiento educativo.
- Informar sobre el proceso desarrollado al supervisor provincial de educación o al técnico delegado, quienes emitirán un informe general a la respectiva Dirección Provincial de Educación.
Concluido el proceso de selección, las autoridades de las instituciones educativas de los niveles Inicial, de Educación General Básica y de Bachillerato deberán hacer llegar a la Unidad Territorial Educativa (UTE) correspondiente la nómina de los aspirantes que NO fueron seleccionados a fin de que estos sean ubicados en otros planteles, de acuerdo con la disponibilidad de cupos y tomando en cuenta su lugar de residencia, puesto que ningún niño, niña o adolescente puede quedar al margen del derecho a la educación en el sistema educativo público.
Para evitar congestionamiento en este proceso, las autoridades de cada institución educativa implementarán medidas de atención al público, tales como: entregar turnos, asignar un espacio cubierto y asientos para los padres y madres de familia, agilitar trámites, entre otras.
Criterios de selección para la asignación de cupos
Los criterios de prioridad para la selección de estudiantes en las distintas instituciones educativas se basan en principios de cercanía geográfica y de meritocracia.
En el caso de estudiantes que van a ingresar a primero y segundo años de EGB en las instituciones donde la demanda supere la capacidad de atención, la autoridad máxima realizará un sorteo público entre los inscritos.
En el caso de estudiantes que van a ingresar a octavo año de EGB en las instituciones donde la demanda supere la capacidad de atención, la comisión integrada para el efecto realizará la selección de los aspirantes tomando en cuenta el promedio de rendimiento alcanzado por cada estudiante en sexto y séptimo años de EGB. Se aplicarán los siguientes criterios de prioridad:
(1) Tendrán garantizado su cupo en la institución educativa de su preferencia los siguientes aspirantes:
a. Los que fueron abanderados en las escuelas de las que provienen.
b. Los que cuentan con un carné emitido por el CONADIS que certifique capacidades especiales que no impidan su integración en las actividades regulares de la institución educativa.
(2) Los estudiantes que viven en la misma zona de la institución educativa tendrán cupo preferencial. Sin embargo, si la demanda supera el cupo de la institución, solamente serán seleccionados aquellos estudiantes que tengan los mejores promedios alcanzados en sexto y séptimo años de EGB.
(3) Si en la comparación de los promedios alcanzados en los años precedentes, dos o más estudiantes tuvieren iguales promedios, se dará preferencia al estudiante que tenga hermano(s) matriculados en dicha institución educativa.
(4) Si, tras aplicar el criterio anterior, el empate continuara, se dará preferencia al estudiante cuyos padres trabajen en la misma zona de la institución educativa.
Cabe recordar que los cupos no pueden ser entregados discrecionalmente a ningún aspirante que no cumpla con los requisitos anteriormente descritos. Los estudiantes que sean hijos o parientes de profesores o personal administrativo de las instituciones educativas no tienen ninguna prioridad en el proceso de inscripción.
Las autoridades de cada institución educativa no podrán alterar estos criterios de prioridad para la selección de estudiantes, así como tampoco estas disposiciones generales sobre el proceso de inscripción en el régimen de Sierra. Sin embargo, cada institución educativa deberá establecer los mecanismos específicos para la aplicación de las disposiciones ministeriales, tomando en cuenta su realidad específica. Estos procedimientos deberán ser publicados en un lugar visible de la institución educativa.