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¿Qué deben hacer los aspirantes para ingresar a la carrera educativa pública?

Según el artículo 110 de la LOEI, los aspirantes que deseen ingresar a la carrera educativa pública deben participar en los concursos de méritos y oposición. Pueden participan tanto aquellos docentes que desean ingresar a la carrera educativa pública, como aquellos docentes a los que les corresponda hacerlo por solicitud de cambio.

¿Cuándo podrán participar los aspirantes en los concursos de méritos y oposición?

La autoridad nominadora convocará a concurso público de méritos y oposición, determinando su nivel y especialidad. El concurso se publicitará en los medios de comunicación pública de circulación nacional y en la página web del Ministerio de Educación.

¿Cuáles son los candidatos elegibles?

Se denomina candidato elegible al aspirante a docente que aprobó las pruebas definidas por la Autoridad Educativa Nacional. Solamente se podrán inscribir a los concursos de méritos y oposición para llenar vacantes aquellos aspirantes que ingresarán a la carrera educativa pública que consten en el registro de candidatos elegibles.

¿En qué consiste el concurso de méritos y oposición?

En cada concurso de méritos y oposición los candidatos rendirán pruebas de conocimientos generales y específicos respecto de la materia de la vacante por llenar y del nivel, especialidad respectiva y dominio de un idioma ancestral, en el caso de instituciones interculturales bilingües.

A los puntajes de estas pruebas se sumará la calificación de los méritos, de la clase demostrativa y las bonificaciones. Se publicarán modelos de pruebas, estructura, bibliografía, temario y otros recursos para referencia de los aspirantes.

El contenido de las pruebas, la ponderación de los factores de calificación y bonificación, los procedimientos específicos y la metodología de cada etapa del concurso serán determinados por el respectivo Reglamento y las regulaciones de la Autoridad Educativa Nacional.

Calificadas las pruebas y los méritos de los candidatos elegibles que se encuentren en el concurso, se publicará el cuadro de puntajes y se convocará a los candidatos finalistas a una clase demostrativa y a una entrevista en el establecimiento educativo en el cual se esté concursando.

La autoridad máxima del establecimiento educativo, con la participación del gobierno escolar, coordinará la conformación del jurado y la recepción de las clases demostrativas y las entrevistas, y entregará los puntajes finales a la instancia desconcentrada respectiva de la Autoridad Educativa Nacional.

¿Cómo se realiza la calificación de méritos?

La autoridad nominadora respectiva de la Autoridad Educativa Nacional se encargará de calificar los méritos de los candidatos elegibles para llenar las vacantes, a través de sus respectivas unidades administrativas de recursos humanos que deberán garantizar espacio a las veedurías ciudadanas durante el proceso.

¿Qué se tendrá en cuenta para calificar los méritos de los concursantes?

Para calificar los méritos de los concursantes se tendrán en cuenta los títulos reconocidos para ingresar a la carrera educativa pública; la experiencia docente; las investigaciones, publicaciones, obras y aportes a la ciencia y a la cultura en general; los procesos de capacitación y los cursos de profesionalización relacionados con la materia para la cual se concursa.

Se considerará de forma preferente a los candidatos elegibles que tengan su domicilio y residan en el lugar donde exista la vacante debidamente comprobada; a los docentes fiscales que hayan laborado por más de dos años en zonas rurales y soliciten su traslado; a las docentes mujeres jefas de familia; y a los candidatos elegibles que tengan alguna discapacidad certificada por la autoridad competente. Estos criterios preferentes se expresarán en puntaje adicional y en la dirimencia legítima que sea requerida por circunstancias especiales.

Al candidato que obtenga la mejor calificación en la sumatoria de las pruebas, méritos, clase demostrativa y puntajes adicionales, la instancia competente le notificará y expedirá el nombramiento para cubrir la vacante respectiva, y en caso de que este no se posesione, de conformidad con la Ley se expedirá el nombramiento al siguiente mejor puntuado. Los resultados serán publicados.

Todas las etapas relacionadas al concurso de méritos y oposición deberán guardar el principio de transparencia y publicidad, para lo cual se deberán publicar los resultados parciales y finales de los concursos en el portal de la Autoridad Educativa Nacional y en los medios de comunicación pública.

¿Cuáles son los cargos directivos?

Ocupan cargos directivos los rectores, vicerrectores, directores, subdirectores, inspectores y subinspectores. Únicamente se podrá acceder a estos cargos en las instituciones educativas públicas, a través del concurso de méritos y oposición.

En los concursos para acceder a los cargos de rectores y directores podrán participar los profesionales de la educación pública, privada o fiscomisional que cumplan con el perfil requerido en la presente Ley para el cargo descrito.

Los cargos directivos de rectores y directores son parte de la carrera educativa pública y remunerativamente estarán sujetos a la Ley que regule el servicio público. Los docentes fiscales que accedan a cargos directivos de rectores y directores deberán acreditar por lo menos la categoría “D”. Serán declarados en comisión de servicios sin sueldo, y el tiempo que estén en la función directiva contará para el ascenso de categoría en la carrera educativa fiscal.

Los directivos de todos los establecimientos educativos durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez, siempre que ganen los respectivos concursos públicos de méritos y oposición.

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