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Directrices generales para el nivel de Educación Inicial

1. Jornada de trabajo y rutina

1.1. Jornada de trabajo del profesorado:

  • Ingresar a laborar a las 7:00.
  • Finalizar sus actividades con los estudiantes a las 12:45.
  • Realizar actividades complementarias hasta las 15:00, como, por ejemplo, las siguientes: atención a padres o madres de familia (siempre fuera del horario de actividades planificadas); realización de círculos de estudio o jornadas pedagógicas; realización de actividades de vinculación con la comunidad y de actividades de capacitación.

1.2. La rutina de los estudiantes:

PERIODO FRANJA HORARIA ACTIVIDADES
1 7:00 A 7:30 Ingreso de los estudiantes y actividades libres.
2 7:30 A 12:35 Actividades planificadas.
3 12:35 A 12:45 Salida de los estudiantes.

La hora de ingreso de los niños a la institución es hasta las 7:30.

Las actividades planificadas estarán distribuidas de la siguiente manera:

  • Actividades iniciales y de saludo: 15 minutos.
  • Dos o tres actividades semidirigidas: 100 minutos.
  • Refrigerio: 30 minutos.
  • Receso: 30 minutos.
  • Actividades semidirigidas: 70 minutos.
  • Actividades finales: 15 minutos.
  • Despedida: 10 minutos.

2. Número de niños y niñas por aula:

El número de estudiantes por paralelo y docente no será mayor a 25. En el caso de superar este número, se deberá buscar otro ambiente a fin de dividir el grupo para que se le pueda asignar otro docente. El coordinador o coordinadora provincial de Educación Inicial realizará la reubicación del personal, en coordinación con la Dirección de Planeamiento y la de Recursos Humanos de la zona o provincia.

La institución educativa que cuente con el nivel de Educación Inicial deberá reportar los datos de los estudiantes en el Archivo Maestro.

3. Creación o apertura del nivel de Educación Inicial en instituciones educativas

Para la creación o apertura del nivel de Educación Inicial en una institución educativa, se han establecido requisitos mínimos con el fin de mejorar la calidad de atención a los estudiantes que asisten al nivel de Educación Inicial.

  • Cada aula debe tener un número máximo de 25 estudiantes y un mínimo de 15 estudiantes.
  • Se debe contar con un aula utilizable, mínimo de 50 m2.
  • El aula debe tener luz y ventilación natural.
  • Debe haber fácil acceso a la utilización de servicios higiénicos (baterías sanitarias y lavabos).
  • La institución educativa no debe estar ubicada en lugares peligrosos.
  • Los estudiantes de Educación Inicial deben tener disponibilidad y acceso a espacios exteriores para su recreación.
  • Se requiere como espacio de apoyo fundamental para los centros de Educación Inicial contar con un espacio para estancia de padres y madres, y un espacio al interior del aula para almacenamiento de materiales.

Para el caso de instituciones educativas que cuenten con el nivel de Educación Inicial, pero el espacio asignado no cumpla con estos requerimientos, el Proyecto de Educación Inicial ha establecido apoyar las iniciativas que surjan a partir de las necesidades recogidas en los planes de mejora o buscar otro local. Se da el plazo de un año para resolver los problemas en espacios no adecuados para Educación Inicial.

Las resoluciones de funcionamiento del nivel de Educación Inicial en las instituciones educativas serán emitidas por la Dirección Nacional de Currículo, una vez que se haya realizado el monitoreo del Proyecto de Educación Inicial de Calidad con Calidez.

Por ningún motivo, los directivos, docentes, representantes legales, madres y padres de familia de las instituciones educativas podrán suspender sin autorización de la autoridad correspondiente el servicio educativo, según lo establecido en la Ley de Educación Intercultural en su artículo 132, literal f, por lo que es necesario instruir a los directivos que tienen esta intención.

4. Seguimiento y asistencia técnica

Para el seguimiento y asistencia técnica se ratifica lo emitido en el oficio circular Nro. 374 DINSE-DN SUPERVISION EDUCATIVA-DNE INICIAL-2010, del 18 de mayo de 2010, que establece, en el literal d, lo siguiente: “los Apoyos Técnico Pedagógicos de educación inicial serán responsables de dar el seguimiento, asistencia técnica y acompañamiento a los docentes que tengan bajo su responsabilidad niños y niñas de educación inicial, independientemente del nivel al que pertenezca su partida o el origen de su nombramiento o contrato. En el caso de que un jardín de infantes atienda a niños de educación inicial y primer año de básica, la supervisión de educación básica supervisará a las docentes que están trabajando con el primer año y los Apoyos Técnico Pedagógicos se responsabilizarán de las docentes que atienden a niños de 3 y 4 años”.

5. Coordinación institucional

Dentro de la institución educativa los docentes de Educación Inicial:

  • Forman parte del personal de la institución.
  • Deben cumplir con los reglamentos, normas y disposiciones institucionales.
  • Deben firmar en el libro de asistencia de la institución.
  • Deben integrar las comisiones institucionales que no afecten el trabajo con los niños y niñas; es decir, por ningún motivo los estudiantes estarán solos en la jornada diaria establecida.
  • Deben asistir a reuniones convocadas por la autoridad institucional.
  • Presentarán, al director de la institución, la planificación didáctica del nivel.
  • Deben insertar los inventarios de equipamiento, material didáctico y mobiliario en los inventarios de la institución. El material será de uso de los estudiantes del nivel.
  • Informarán sobre necesidades y requerimientos del nivel, para que la autoridad institucional pueda planificar y realizar una inversión adecuada de los recursos por concepto de bono de matrícula que se asigna al nivel.
  • Deben entregar la información correspondiente del nivel, para que sea ingresada al Archivo Maestro de Instituciones Educativas (AMIE).
  • Deben cumplir con las disposiciones que emita el coordinador o la coordinadora de la provincia a través del Apoyo Técnico Pedagógico.

6. Jardines de infantes

  • Los jardines de infantes fiscales y fiscomisionales de régimen de Sierra, de Costa y Galápagos, donde se ofrece educación a niños y niñas de 3-4 y de 4-5 años, deben sujetarse a los lineamientos y disposiciones emitidas por la Dirección Nacional de Currículo y por el Proyecto de Educación Inicial.
  • Según la Ley, los jardines de infantes fiscales y fiscomisionales paulatinamente pasarán a ofrecer Educación Inicial y atenderán exclusivamente a niñas y niños de 3-4 y de 4-5 años de edad. Dicho proceso será coordinado por el Proyecto de Educación Inicial, el cual, en lo posterior, hará llegar las instrucciones respectivas.
  • Las instituciones educativas (jardines de infantes y escuelas) que atienden a los estudiantes del nivel inicial con docentes de nombramiento o de contrato de Educación General Básica, deben remitir las estadísticas requeridas a las coordinaciones provinciales de Educación Inicial. Esto permitirá organizar y transparentar la información de cobertura del nivel, así como supervisar que los niños y niñas reciban los beneficios del nivel, y los docentes puedan insertarse en las capacitaciones organizadas de manera específica (ver literal b del oficio circular Nro. 374 DINSE-DN SUPERVISION EDUCATIVA-DNE INICIAL-2010 del 18 de mayo de 2010).
  • El nivel inicial cuenta con el referente curricular y el currículo institucional de Educación Inicial, por lo que las instituciones y docentes que tengan bajo su responsabilidad a niñas y niños de 3 y 4 años deberán regirse a la política curricular establecida para el nivel inicial (ver literal c del oficio circular Nro. 374 DINSE-DN SUPERVISION EDUCATIVA-DNE INICIAL-2010 del 18 de mayo de 2010).

Las educadoras voluntarias que son bonificadas para el nivel de Educación Inicial cumplirán la jornada diaria de acuerdo a como venían trabajando antes de la promulgación de la Ley de Educación Intercultural.