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Normativa para regular la implementación de la Educación Abierta

Quito, 30 de julio de 2020

El Ministerio de Educación, mediante ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00038-A, del 24 de julio del presente año, emitió la Normativa para regular la implementación de la Educación Abierta en el Sistema Nacional de Educación.

  • Educación Abierta

Para la implementación de la Educación Abierta se considerará el uso de herramientas virtuales y en línea; las cuales son complementarias y podrán ser acogidas por todas las instituciones educativas fiscales, fiscomisionales, municipales y particulares que mantengan una educación escolarizada ordinaria.

Los valores de pensiones y matrícula en la Educación Abierta se fijarán en un 65% de los valores vigentes en el último año lectivo. Este tipo de educación está dirigida a estudiantes de Básica Superior y Bachillerato. Es importante recalcar que únicamente, en casos de emergencia o estados de excepción se podrá ofertar el servicio a los demás niveles.

Educación Abierta no exige la asistencia regular del estudiante y demanda un proceso autónomo de aprendizaje con el acompañamiento, seguimiento y retroalimentación de uno o varios docentes o tutores.


 

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