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Ministerio de Educación revisa casos de docentes que no aprobaron curso de actualización

Quito, 15 de septiembre de 2018

Con el fin de mejorar los procesos de enseñanza aprendizaje, el Ministerio de Educación promueve Programas de Maestría y Cursos de capacitación dirigidos a los docentes del magisterio fiscal. Entre 2014 hasta la fecha, se inscribieron 4.670 docentes en los Programas de Maestría, dictados por la Universidad Complutense de Madrid, la Universidad Autónoma de Madrid, la Universidad de La Plata, la Universidad de Barcelona, la Universidad Rey Juan Carlos y la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España, 35 docentes no han aprobado sus estudios hasta la presente fecha, es decir, el 0,7%.

De igual forma, en el mismo período, 393.135 docentes asistieron a cursos de capacitación dictados por distintas universidades nacionales y entidades especializadas, en diferentes modalidades: presencial, semipresencial y virtual; habiendo reprobado 2.419 docentes, equivalente al 0,6%.

El Art. 74 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) establece que: “En caso de que la servidora o servidor (…) haya reprobado en sus estudios, la autoridad nominadora dispondrá la adopción de las medidas administrativas o judiciales a que hubiera lugar. El servidor estará obligado a reintegrar a la institución respectiva el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su formación o capacitación, en un plazo no mayor a 60 días, pudiendo dichos valores cobrarse por parte de la Contraloría General del Estado a través de la jurisdicción coactiva o el Ministerio de Trabajo por la misma vía”.

Con estos antecedentes, el Ministerio de Educación dirigió notificaciones a aquellos maestros que constan como reprobados en los reportes de las universidades. Sin embrago, debido a que algunas de estas notificaciones contenían imprecisiones se dispuso dejarlas insubsistentes y emitir una circular unificada que dé cumplimiento a lo que dispone el artículo 74 de la LOSEP. En ésta se posibilita que los docentes involucrados presenten en un plazo legal y razonable las justificaciones sustentadas y puedan, en caso de ser pertinente, desvirtuar el que se encuentran en la situación mencionada.


 

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