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Reglamento General de la LOEI

Art. 262.- Ámbito. El presente capítulo regula los concursos de méritos y oposición para el ingreso, traslado y promoción en la carrera educativa, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y las normativas específicas que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Art. 263.- Concurso de méritos y oposición. El concurso de méritos y oposición es un proceso selectivo que prescribe el procedimiento que debe seguirse para el ingreso, traslado y promoción en el sistema educativo.

El concurso consta de dos (2) fases.: oposición y méritos. En la fase de oposición, el aspirante debe obtener una puntuación determinada en pruebas estandarizadas y evaluaciones prácticas; y en la fase de méritos, una puntuación determinada por la valoración de los logros acreditados en función de los requisitos definidos en las bases de la convocatoria.

Art. 264.- Participación en el concurso de méritos y oposición. Para el ingreso a la carrera educativa pública, el traslado y la promoción de los docentes, antes de participar en el concurso de méritos y oposición, el aspirante debe obtener la categoría de elegible.

Art. 265.- Elegibilidad para el ingreso, traslado y promoción de docentes a la carrera educativa pública. Para ser candidatos elegibles, los aspirantes al ingreso, traslado o promoción en el sistema educativo público deben inscribirse y obtener una clave de registro en el Sistema de Información implementado y administrado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, registrar o actualizar sus datos, cargar los documentos digitalizados que respalden la información ingresada, y aprobar la prueba psicométrica y las pruebas estandarizadas validadas por dicha Autoridad.

Se denomina «candidato elegible» al aspirante que haya aprobado la prueba psicométrica y que haya obtenido un puntaje igual o mayor al setenta por ciento (70 %) en las pruebas estandarizadas definidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Art. 266.- Año de servicio rural docente obligatorio.- Quienes hubieren ingresado al magisterio fiscal deben completar un año de servicio rural docente obligatorio de conformidad con la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

(Nota.- Texto del artículo 266 sustituido mediante el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014.)

Art. 267.- Prueba psicométrica. La prueba psicométrica se aplica para obtener un marco de referencia sobre el potencial intelectual y la personalidad del candidato, en relación con el perfil de la vacante que está en concurso.

Art. 268.- Convocatoria para obtener la elegibilidad. La Autoridad Educativa Nacional, a través del nivel desconcentrado respectivo, debe convocar, periódicamente, a rendir pruebas para elegibilidad.

La convocatoria para obtener la elegibilidad debe ser publicada en los medios de comunicación con mayor cobertura y mejor incidencia en la zona correspondiente y en la página web del Ministerio de Educación.

Art. 269.- Inscripción a las pruebas para obtener la elegibilidad. Hecha la convocatoria para obtener la elegibilidad, los aspirantes deben inscribirse en el Sistema de Información implementado y administrado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Art. 270.- Publicación de los resultados de las pruebas de elegibilidad. El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe publicar los resultados de las pruebas a través del sitio web del Ministerio de Educación. Los candidatos deben tener acceso a los resultados individuales de sus pruebas a través de la clave que obtuvieron en el momento de su inscripción en la página web.

Art. 271.- Vigencia de los resultados de las pruebas para elegibilidad. Los resultados de estas pruebas deben estar vigentes por dos (2) años. Las pruebas para ser candidato elegible serán gratuitas solo la primera vez que fueren rendidas, pero podrán repetirse cuantas veces fueren necesarias, pagando el valor correspondiente fijado por el ente rector de las finanzas públicas, en coordinación con el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Art. 272.- Vacantes por renuncia, jubilación, destitución o fallecimiento. Cuando la vacante se produjere por renuncia, cese de funciones, remoción, jubilación, destitución, fallecimiento o cumplimiento del período para el cual el profesional fuere designado, el Nivel Distrital validará la necesidad de llenar el cargo y presentará los respaldos pertinentes al Nivel Zonal.

El Nivel Zonal debe convocar al concurso de méritos y oposición, determinando el cargo, el nivel y la especialidad, siempre que se cuente con la certificación de fondos y la partida presupuestaria correspondiente.

Cuando la vacante se produjere a Nivel Zonal, el informe de validación de la necesidad de cubrir la vacante será realizado por la instancia correspondiente en el mismo nivel.

Art. 273.- Vacantes por creación de nuevas partidas. Cuando la vacante se produjere por la creación de una nueva partida presupuestaria a partir del desdoblamiento de partidas de docentes jubilados o mediante incrementos presupuestarios, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional realizará un análisis con criterio de equidad y asignará las partidas al Nivel Zonal, sobre la base de las necesidades reportadas y priorizadas para los niveles de educación donde no se hubiere alcanzado la universalización.

Art. 274.- Nivel y especialidad de las vacantes. Las vacantes objeto de un concurso de méritos y oposición deben corresponder a las mallas curriculares vigentes, y a las necesidades o prioridades del sistema educativo, determinadas por el Nivel de Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Art. 275.- Pruebas de lengua extranjera. Los aspirantes que desearen ocupar una vacante en la especialidad de lengua extranjera, deberán rendir una prueba estandarizada internacional que acredite que el candidato posee, como mínimo, el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas o su equivalente.

El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe normar los concursos de la especialidad de lengua extranjera y debe publicar una lista de pruebas reconocidas para la acreditación del nivel.

Art. 276.- Pruebas de idioma ancestral. Los aspirantes que desearen ocupar una vacante en establecimientos que ofertan educación intercultural bilingüe, o los aspirantes a cargos de asesores o auditores educativos en distritos con predominancia de una nacionalidad indígena, deberán demostrar suficiencia en el idioma del pueblo o nacionalidad indígena correspondiente, para lo cual deberán aprobar una prueba estandarizada, autorizada por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, con un puntaje igual o mayor al setenta por ciento (70 %).

Art. 277.- Habilitación para participar en concursos de méritos y oposición para ingreso, traslado o promoción. Los aspirantes que ingresarán a la carrera educativa pública o los docentes con nombramiento fiscal que optarán por un traslado o promoción y que, en ambos casos, hubieren obtenido la elegibilidad, podrán inscribirse en el respectivo concurso de méritos y oposición.

También podrán hacerlo los docentes particulares para las funciones en las que pudieren acreditarse, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el presente reglamento.

Art. 278.- Cómputo de las notas del concurso. Para la definición de los resultados del concurso, el puntaje de aprobación obtenido en las pruebas para elegibilidad es aplicable a la fase de oposición y se computa junto con los méritos y los resultados de los demás componentes específicos de cada concurso.

Art. 279.- Convocatoria al concurso. Producida la vacante, el Nivel Zonal de la Autoridad Educativa Nacional, previo análisis, validación de la necesidad y constatación de la certificación presupuestaria correspondiente, debe convocar al concurso de méritos y oposición correspondiente.

Art. 280.- Inscripción en un concurso de méritos y oposición. Una vez convocado un concurso de méritos y oposición para llenar una vacante, los aspirantes elegibles deben inscribirse en el plazo de diez (10) días en el Sistema de Información implementado y administrado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Los aspirantes pueden inscribirse únicamente en un (1) concurso a la vez, a través del Sistema de Información del Ministerio de Educación. El Nivel Zonal debe supervisar que los aspirantes inscritos cumplan con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y el presente reglamento.

Art. 281.- Requisitos para el ingreso, traslado y promoción en el sistema educativo. Los requisitos generales para participar en un concurso de ingreso, traslado o promoción en el sistema educativo público son los siguientes:

1. Ser ciudadano ecuatoriano de nacimiento o extranjero que haya residido legalmente en el país por lo menos cinco (5) años, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Servicio Público, y estar en goce de los derechos de ciudadanía;

2. Ser candidato elegible;

3. Poseer uno de los títulos de conformidad con lo previsto en el presente reglamento;

4. Haber aprobado las evaluaciones para docentes o directivos, aplicadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en los casos que correspondiere;

5. Dominar un idioma ancestral en el caso de aplicar a un cargo para una institución intercultural bilingüe, o en el caso de los aspirantes a cargos de asesores o auditores educativos, en los distritos con predominancia de una nacionalidad indígena;

6. No haber sido sancionado con la destitución o remoción de funciones;

7. No haber sido sancionado con suspensión o multa en los últimos cinco (5) años y no estar inmerso en sumario administrativo; y,

8. Los demás previstos en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y demás normativa vigente.

Además de los requisitos anteriores, para participar en los concursos de cargos directivos, de docente mentor, de asesor educativo o de auditor educativo los docentes fiscales, fiscomisionales y particulares, según el caso, deben cumplir con los siguientes requisitos específicos:

Rector o Director:

1. Acreditar al menos la categoría D del escalafón docente;

2. Tener título de cuarto nivel, preferentemente en áreas relativas a la gestión de centros educativos; y,

3. Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.

Vicerrector o Subdirector:

1. Estar al menos en la categoría E del escalafón docente;

2. Tener título de tercer ó cuarto nivel en áreas relativas a la gestión de centros educativos; y,

3. Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.

Inspector general o Subinspector general:

1. Estar al menos en la categoría E del escalafón docente;

2. Tener al menos un diploma superior en áreas relativas a gestión de centros educativos o haber ejercido anteriormente cargos o funciones directivas dentro del sistema educativo; y,

3. Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.

Docente-mentor:

1. Estar al menos en la categoría E del escalafón; y,

2. Haber aprobado el proceso de formación de mentorías o el de habilidades directivas en los últimos dos (2) años previos a su participación en el concurso.

Asesor educativo o Auditor educativo:

1. Acreditar al menos la categoría D del escalafón;

2. Tener un título de posgrado en áreas de docencia, investigación, evaluación o gestión educativa; y,

3. Haber ejercido un cargo o función directiva, o a su vez haber ejercido la coordinación del área académica en el sistema educativo o haber desempeñado la función de docente-mentor al menos por dos (2) años consecutivos, luego de aprobar el programa de formación correspondiente, o haber ejercido el cargo de Asesor Técnico Pedagógico (ATP) del nivel de Educación Inicial, al menos por dos (2) años consecutivos.

Para acreditar la categoría D, los aspirantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Tener un título de cuarto nivel relacionado a educación;

2. Cumplir con al menos una (1) de las opciones de capacitación previstas en el presente reglamento para la categoría D del escalafón;

3. Certificar mínimo doce (12) años de experiencia docente desde la titulación académica; y,

4. Haber obtenido la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para la aprobación de las pruebas de desempeño docente o directivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en los casos que fuere pertinente, o tener nombramiento fiscal de, al menos, categoría D.

(Nota.- Reformas al artículo 281 efectuadas mediante el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014.)

Art. 282.- Calificación de concursos de méritos y oposición.- Los concursos de méritos y oposición tienen dos (2) fases: la de oposición, en la que se computan los puntajes obtenidos en las pruebas para elegibilidad, y la de evaluación práctica. Los resultados de la oposición corresponden al sesenta y cinco por ciento (65 %) de la calificación final del concurso, y los resultados de la de evaluación de méritos corresponden al treinta y cinco por ciento (35 %) de la calificación final.

Los concursos de méritos y oposición se deben evaluar de conformidad con lo previsto en la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional y el presente reglamento.

Art. 283.- Oposición. Los componentes que se computan para obtener la calificación de la fase de oposición, correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65 %) del concurso, son las pruebas estandarizadas aplicadas para obtener la categoría de elegible, y una evaluación práctica según el cargo, como se describe a continuación:

1. Docentes: clase demostrativa;

2. Directivos: proyecto de gestión educativa;

3. Docentes mentores: taller demostrativo de formación docente; y,

4. Asesores y Auditores educativos: proyecto de gestión educativa y entrevista.

La evaluación práctica debe realizarse una vez que se hayan cumplido los demás requisitos de méritos y de oposición del concurso.

Art. 284.- Méritos. El Nivel Distrital califica los méritos de los candidatos elegibles, utilizando el sistema automatizado de información, definido por el Nivel Central y bajo supervisión del Nivel Zonal, a excepción de las vacantes que se produjeren a Nivel Zonal, en cuyo caso este nivel calificará los méritos de los candidatos elegibles.

En el marco de sus competencias, el Nivel Zonal podrá tomar acciones sobre un concurso en el cual se hubiere realizado una inadecuada calificación de méritos por parte del Nivel Distrital y deberá aplicar los procesos administrativos correspondientes.

La calificación acumulada de los méritos por concepto de cursos de capacitación, actualizaciones, publicaciones e investigaciones que acreditare el candidato no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) de la calificación del título de mayor jerarquía.

El programa de formación de asesor o auditor corresponde al cincuenta por ciento (50 %) de la calificación de méritos. Los otros componentes que serán evaluados como méritos en el caso de asesores o auditores educativos serán los definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Art. 285.- Escala ascendente de calificación de los títulos. En los concursos de méritos y oposición se debe evaluar si los títulos de los candidatos están relacionados con el nivel y la especialidad requerida, y se debe verificar que se encuentren registrados en la base de datos de la instancia gubernamental respectiva.

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Art. 286.- No acumulación de puntajes por título. En la calificación de los títulos se debe conceder puntaje únicamente al título de mayor jerarquía relacionado con la materia objeto del concurso.

Art. 287.- Tratamiento de titulaciones en áreas de interés para el sector educativo. Para atender las necesidades del sistema educativo, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe emitir la normativa correspondiente para viabilizar la participación de profesionales con títulos no docentes en los concursos de méritos y oposición. En estos casos, los ganadores de los concursos deben obligatoriamente inscribirse y participar en cursos de pedagogía y profesionalización docente, avalados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Art. 288.- Nombramiento provisional para zonas de difícil acceso con déficit de profesionales. En zonas rurales de difícil acceso, donde no existiere oferta de profesionales en educación o profesionales en otras áreas relacionadas con las asignaturas de las vacantes existentes, podrán acceder a nombramientos provisionales los candidatos elegibles con título de bachiller, residentes en la zona. De resultar ganadores del concurso de méritos y oposición, los bachilleres tendrán máximo seis (6) años para presentar su título profesional docente; caso contrario, será revocado su nombramiento.

Art. 289.- Entrega de documentación correspondiente a méritos. Los aspirantes deben actualizar sus datos y cargar los documentos digitalizados que respalden la información que fue ingresada en el momento de la inscripción. La documentación digitalizada que se hubiere ingresado al Sistema de Información del Ministerio de Educación deberá validarse en la unidad de Talento Humano del Nivel Distrital o Zonal del lugar de la convocatoria según corresponda, en un plazo no mayor a cinco (5) días desde el cierre de inscripciones al concurso en la página web del Ministerio de Educación.

Los ganadores de los concursos de méritos y oposición deben presentar los originales de la documentación, o copias debidamente notariadas, antes de la posesión del cargo.

Art. 290.- Bonificaciones por elegibilidad preferente para los concursos de méritos y oposición de ingreso o traslado de docentes. En caso de los concursos de méritos y oposición de ingreso o traslado de docentes, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional puede otorgar bonificaciones de hasta diez (10) puntos adicionales a la calificación fijada para los concursos de méritos y oposición normados en el presente reglamento. Estas bonificaciones se deben sumar al total de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y méritos.

De conformidad con la normativa emitida para el efecto por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, se asignan bonificaciones en los siguientes casos:

1. Los candidatos elegibles que residieren en la localidad donde existiere la vacante;

2. Los candidatos elegibles que presentaren alguna discapacidad que no impidiere el desempeño de la función, la cual deberá ser verificada a través del carné emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS);

3. Los candidatos elegibles que se encontraren prestando sus servicios bajo la modalidad de contrato por más de cuatro (4) años en un establecimiento educativo público;

4. Los candidatos elegibles que se hallaren prestando sus servicios bajo la modalidad de contrato por más de dos (2) años en el mismo establecimiento cuya vacante estuviere en concurso;

5. Educadores comunitarios que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, cumplieren con los requisitos previstos para el ingreso a la carrera educativa pública y que pudieren certificar que colaboraron en el sistema educativo y que obtuvieron título profesional en materia educativa; y,

6. Los candidatos elegibles que hubieren renunciado a un nombramiento del Ministerio de Educación, y que probaren debidamente su condición de migrantes.

Art. 291.- Habilitación para realizar la evaluación práctica. El cómputo de las calificaciones de las pruebas estandarizadas y el puntaje obtenido en la validación de méritos de los aspirantes deben publicarse como resultados parciales que habilitan al aspirante, en el caso de cumplir con los requisitos establecidos, para realizar la evaluación práctica.

Art. 292.- Recalificación. En un término de cinco (5) días, contados a partir de la publicación de los resultados descritos en el artículo anterior, los participantes pueden solicitar la recalificación de uno (1) o más componentes del concurso, según la normativa que para el efecto expida el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Esta debe resolverlas a través de sus niveles desconcentrados, y debe notificarlas en un término de treinta (30) días.

Art. 293.- Evaluación práctica. Los aspirantes que hubieren sido habilitados para realizar la evaluación práctica serán convocados a inscribirse a través de la página web del Ministerio de Educación en un tiempo máximo de cinco (5) días a partir de la publicación de los resultados parciales. La evaluación práctica se debe realizar según las disposiciones emitidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

La autoridad o docente que preside el proceso debe remitir, al Nivel Zonal, las matrices de calificación de la evaluación práctica en un lapso no mayor a cinco (5) días a partir de la fecha en la que se hubiere efectuado la evaluación.

Art. 294.- Publicación de resultados finales. Una vez calificada la evaluación práctica, el Nivel Zonal debe publicar los resultados finales de los concursos en la página web del Ministerio de Educación.

Art. 295.- Ganador del concurso. Vencidos los plazos para la interposición de cualquier recurso, la instancia desconcentrada de la Autoridad Educativa Nacional correspondiente declarará ganador al concursante que obtuviere la calificación más alta en el concurso de méritos y oposición. En caso de que el participante no aceptare el cargo, este será ofrecido al concursante con el segundo mayor puntaje. Este proceso debe repetirse hasta cubrir la necesidad. El tiempo máximo para la aceptación del cargo debe ser de quince (15) días a partir de la publicación de los resultados en la página web del Ministerio de Educación, en el caso de un cargo docente, o de tres (3) días en los casos de cargo directivo, de docente mentor o de asesor o auditor educativo. Se entiende que el concursante ha sido notificado por medio de la publicación de la notificación en la página web.

Art. 296.- Apelaciones. En un plazo de cinco (5) días, una vez publicados los resultados en la página web del Ministerio de Educación, los participantes en concursos de méritos y oposición pueden apelar, de manera motivada, únicamente a la resolución de ganador de concurso, ante las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos.

Las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, deben resolver la apelación en el término de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recepción del expediente del recurso de apelación, y deben garantizar el principio constitucional del debido proceso. Esta resolución no es susceptible de apelación y pone fin a la vía administrativa.

La Unidad de Talento Humano del nivel correspondiente debe ingresar las apelaciones y las resoluciones en el Sistema de Información a través de la página web del Ministerio de Educación. La sustanciación de la apelación suspende los plazos para llenar la vacante.

Art. 297.- De la validación de los documentos probatorios de los méritos. Antes de llevar a cabo la posesión en el cargo, los ganadores de los concursos de méritos y oposición deben presentar, en la Unidad de Talento Humano correspondiente, los originales de la documentación o las copias debidamente notariadas.

Art. 298.- Concursos declarados como desiertos. Cuando un concurso se declarare desierto, el Nivel Zonal lo debe convocar nuevamente, a través de medios de comunicación, en el plazo de cinco (5) días y hasta que la vacante sea llenada.

CAPÍTULO III

DE LOS TRASLADOS DE DOCENTES, POR CONCURSOS DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN O POR BIENESTAR SOCIAL

Art. 299.- Traslado. Es el cambio de un docente de un lugar o puesto de trabajo a otro dentro del territorio nacional, dentro de cada nivel, especialización y modalidad del sistema, que no implique cambio en el escalafón. Podrán solicitar un traslado en sus funciones los docentes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Los docentes habilitados para solicitar traslado deben participar y ganar en el respectivo concurso para llenar una vacante, con excepción de los docentes que se encuentren dentro del traslado por bienestar social que se detalla en este Reglamento.

La Autoridad Educativa Distrital, en caso de exceso de docentes dentro de un establecimiento o circuito específico, podrá disponer directamente el traslado dentro del mismo distrito a través de la reubicación de partidas docentes, previo análisis y justificación técnica del área de planificación de la correspondiente dirección distrital.

(Nota.- Inciso final incorporado al artículo 299 mediante el Decreto Ejecutivo No. 366 de 27 de junio de 2014, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 286 de 10 de julio de 2014.))

Art. 300.- Traslado dentro del programa de bienestar social. Fin cumplimiento de los derechos previstos en los artículos 32, 50 y 66, numeral 2, de la Constitución de la República, y 10, literales k) y m), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, los docentes en funciones que requieran cambiar su lugar de trabajo, con el carácter de urgente, por adolecer ellos o sus hijos menores de edad bajo su cuidado, de una enfermedad catastrófica o de alta complejidad y que requieran vivir cerca de un centro de salud para recibir atención médica especializada, entrarán en el programa de bienestar social, debiendo presentar la documentación requerida por la Unidad de Talento Humano del nivel distrital, de acuerdo a la normativa emitida para el efecto por el nivel central de la Autoridad Educativa Nacional.

En el evento de que las solicitudes de traslado sean negadas, los docentes en funciones que requieran cambiar su lugar de trabajo, deberán participar en los concursos de méritos y oposición.