Saltar al contenido principal

Art. 302.- Requisitos para el ascenso de categoría

Art. 302.- Requisitos para el ascenso de categoría en las funciones docentes. Son requisitos, para ascender en la carrera docente, los siguientes:

1. Categoría J: El ingreso a esta categoría se ciñe a los concursos de méritos y oposición en zonas de difícil acceso con déficit de profesionales y de acuerdo a las condiciones estipuladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Este nombramiento es provisional hasta por seis (6) años y solo permite el nombramiento definitivo en:

1. la categoría I, a los docentes que hayan obtenido al menos un (1) título de profesor, otorgado por una institución de educación superior, o un (1) título de tecnólogo, y que cumplen los requisitos de ascenso prescritos para esta categoría; y, la categoría G, a los docentes que hayan obtenido un (1) título de licenciado en educación y que cumplen los requisitos de ascenso prescritos para esta categoría.

El nombramiento provisional debe ser revocado cuando el docente no cumpla con los requisitos prescritos en el presente numeral; debe convocarse a concurso de méritos y oposición para llenar la vacante.

2. Categoría I: El ingreso a esta categoría se ciñe a lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Como requisito previo para el ascenso a esta categoría, en el lapso de los dos (2) primeros años de desempeño en la categoría anterior, los docentes deben obligatoriamente aprobar el programa de inducción.

3. Categoría H: El ascenso a esta categoría se ciñe a lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Para los que ingresaron por la categoría I, como requisito previo para el ascenso a esta categoría, en el lapso de los dos (2) primeros años de desempeño en la categoría anterior, los docentes deben obligatoriamente aprobar el programa de inducción.

Para ascender a esta categoría, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Desarrollo profesional:

• Haber aprobado la programación de cursos definida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de desempeño profesional.

Tiempo de servicio:

• Acreditar cuatro (4) años de experiencia en el magisterio, en el nivel educativo correspondiente según su nombramiento.

Resultados en los procesos de evaluación:

• Haber obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría H.

4. Categoría G: El ingreso a esta categoría se ciñe a lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Para ascender a esta categoría, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Desarrollo profesional:

• Haber aprobado la programación de cursos definida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de desempeño profesional, siempre que no hayan sido utilizados para la promoción en categorías anteriores.

Tiempo de servicio:

• Deberán acreditar ocho (8) años de experiencia en el magisterio, en el nivel educativo correspondiente según su nombramiento.

Resultados en los procesos de evaluación:

• Haber obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría G.

5. Categoría F: Como requisito previo para el ascenso a esta categoría, en el lapso de los dos (2) primeros años de desempeño en la categoría anterior, los docentes deben obligatoriamente aprobar el programa de inducción.

Para ascender a esta categoría, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Desarrollo profesional:

• Cumplir con al menos una (1) de las siguientes opciones, siempre que no hayan sido utilizadas para la promoción en categorías anteriores:

• Haber aprobado la programación de cursos definida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de desempeño profesional, o

• Haber aprobado el programa de formación para mentores.

Tiempo de servicio:

• Certificar mínimo cuatro (4) años de experiencia si ingresó por la categoría G o doce (12) años de experiencia si ingresó por la categoría I.

Resultados en los procesos de evaluación:

• Haber obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría F.

6. Categoría E: Para ascender a esta categoría, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Desarrollo profesional:

• Cumplir con al menos una (1) de las siguientes opciones, siempre que no hayan sido utilizadas para la promoción en categorías anteriores:

• Haber aprobado la programación de cursos definida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de desempeño profesional, o

• Haber aprobado el programa de formación para mentores, o

• Haber aprobado la programación de cursos para directivos definida por el Nivel

• Central de la Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de desempeño profesional.

Tiempo de servicio:

• Certificar mínimo ocho (8) años de experiencia si ingresó por la categoría G o dieciséis (16) años de experiencia si ingresó por la categoría I.

Resultados en los procesos de evaluación:

• Haber obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría E.

7. Categoría D: Para acreditar esta categoría, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Título:

• Tener un título de cuarto nivel relacionado a educación.

Desarrollo profesional:

• Cumplir con al menos una (1) de las siguientes opciones, siempre que no hayan sido utilizadas para la promoción en categorías anteriores:

• Aprobar la programación de cursos para docentes definida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de desempeño profesional, o

• Haber aprobado el programa de formación para mentores, o

• Haber aprobado la programación de cursos para directivos definida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de desempeño profesional, o

• Haber aprobado un (1) programa de formación en áreas específicas, avalado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, o

• Haber aprobado tres (3) programas de formación-aplicación, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Estos programas exigen dar evidencia de cómo se aplicó en el aula lo aprendido.

Tiempo de servicio:

• Certificar mínimo doce (12) años de experiencia si ingresó por la categoría G o veinte (20) años de experiencia si ingresó por la categoría I.

Resultados en los procesos de evaluación:

• Haber obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría D.

8. Categoría C: Para ascender a esta categoría, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Desarrollo profesional:

• Cumplir con al menos una (1) de las siguientes opciones, siempre que no hayan sido utilizadas para la promoción en categorías anteriores:

• Haber aprobado la programación de cursos para docentes definida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de desempeño profesional, o

• Haber aprobado el programa de formación para mentores, o

• Haber aprobado la programación de cursos para directivos definida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de desempeño profesional, o

• Haber aprobado un (1) programa de formación en áreas específicas, avalado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, o

• Haber aprobado tres (3) programas de formación-aplicación, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. Estos programas exigen dar evidencia de cómo se aplicó en el aula lo aprendido.

• Los docentes que ocupen temporalmente una función directiva deben acreditar el mínimo de horas de cursos autorizados para directivos definido por el Nivel Central de la

• Autoridad Educativa Nacional, los cuales pueden incluir programas de especialización en sistemas de uso y gestión de información como parte de esas horas de cursos autorizados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

Tiempo de servicio:

• Certificar mínimo dieciséis (16) años de experiencia si ingresó por la categoría G o veinticuatro (24) años de experiencia si ingresó por la categoría I.

Resultados en los procesos de evaluación:

• Haber obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría C.

9. Categoría B: Para ascender a esta categoría, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Título:

• Tener un título de maestría en áreas relacionadas a educación.

Desarrollo profesional:

• Cumplir con al menos una (1) de las siguientes opciones, siempre que no hayan sido utilizadas para la promoción en categorías anteriores:

• Haber aprobado la programación de cursos para docentes definida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de desempeño profesional, o

• Haber aprobado el programa de formación para mentores, o

• Haber aprobado la programación de cursos para directivos definida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de desempeño profesional, o

• Haber aprobado un (1) programa de formación en áreas específicas, avalado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, o

• Haber aprobado tres (3) programas de formación-aplicación, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (estos programas exigen dar evidencia de cómo se aplicó en el aula lo aprendido), o

• Haber publicado el resultado de una experiencia exitosa e innovadora en el ámbito de su función.

• Los docentes que ocupen temporalmente una función directiva pueden elegir entre las siguientes opciones, siempre que no hayan sido utilizadas para la promoción en categorías anteriores:

• Acreditar el mínimo de horas de cursos autorizados para directivos, los cuales pueden incluir programas de especialización en sistemas de uso y gestión de información como parte de esas horas de cursos autorizados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

• Haber aprobado el programa de certificación como tutor de directivos noveles.

• Haber aprobado el programa de certificación como instructor de cursos para directivos.

Tiempo de servicio:

• Certificar mínimo veinte (20) años de experiencia si ingresó por la categoría G o veintiocho (28) años de experiencia si ingresó por la categoría I.

Resultados en los procesos de evaluación:

• Haber obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría B.

10. Categoría A: Para ascender a esta categoría, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Desarrollo profesional:

• Cumplir con al menos una (1) de las siguientes opciones, siempre que no hayan sido utilizadas para la promoción en categorías anteriores:

• Haber aprobado la programación de cursos para docentes definida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de desempeño profesional, o

• Haber aprobado el programa de formación para mentores, o

• Haber aprobado la programación de cursos para directivos definida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional relativos a los estándares de desempeño profesional, o

• Haber aprobado un (1) programa de formación en áreas específicas, avalado por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional, o

• Haber aprobado tres (3) programas de formación-aplicación, definidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional (estos programas exigen dar evidencia de cómo se aplicó en el aula lo aprendido), o

• Haber publicado en una revista académica indexada el resultado de una experiencia exitosa e innovadora en el ámbito de su función.

• Los docentes que ocupen temporalmente una función directiva pueden elegir entre las siguientes opciones, siempre que no hayan sido utilizadas para la promoción en categorías anteriores:

•Acreditar el mínimo de horas de cursos autorizados para directivos, los cuales pueden incluir programas de especialización en sistemas de uso y gestión de información como parte de esas horas de cursos autorizados por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.

• Haber aprobado el programa de certificación como tutor de directivos noveles.

• Haber aprobado el programa de certificación como instructor de cursos para directivos.

Tiempo de servicio:

• Certificar mínimo veinticuatro (24) años de experiencia si ingresó por la categoría G o treinta y dos (32) años de experiencia si ingresó por la categoría I.

Resultados en los procesos de evaluación:

• Haber obtenido en las pruebas de desempeño profesional correspondientes a su función la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para el ascenso a la categoría A.