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Se ajustó la normativa para el cobro de pensiones de centros educativos particulares y fiscomisionales

El Ministerio de Educación (MinEduc) ha expedido, mediante el Acuerdo 097-13, una normativa que aclara las condiciones que deben cumplir las instituciones educativas particulares y fiscomisionales para ajustarse a los valores máximos de matrículas y pensiones que pueden cobrar, en reemplazo de los Acuerdos 493-12 y 043-13.

El MinEduc recuerda que para determinar el costo de la matrícula se toma en cuenta los servicios adicionales ofrecidos por cada plantel y la inversión realizada. Este proceso no significa una categorización de los establecimientos educativos por la calidad del servicio que ofrecen.

Las instituciones educativas fijan el valor mensual de cobro de pensiones de acuerdo a su ubicación dentro de los siguientes rangos:

  • Rango de USD 0 a USD 99
  • Rango de USD 100 a USD 199
  • Rango de USD 200 a USD 399
  • Rango de USD 400 a USD 499
  • Rango de USD 500 a USD 700

El MinEduc recuerda que el valor máximo de la matrícula corresponde al 75% del valor de la pensión y es el único pago autorizado, previo al inicio de clases.

Hasta 2012, el costo de pensiones del 75% de los establecimientos educativos particulares no llegó a los USD 50; y apenas el 0,8% sobrepasó los USD 300, lo cual indica que la mayoría de los establecimientos particulares cumplen con los rangos dispuestos por el MinEduc.

El sistema educativo ecuatoriano vive una época diferente, donde el ciudadano debe conocer y tener claro el costo por el servicio que está pagando. Por ello, el MinEduc hace un control sobre la implementación de los proyectos educativos en función de los costos que se plantean.

Invitamos a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general a conocer el Nuevo Marco Legal Educativo, disponible en la página web: www.educacion.gob.ec/documentos-legales-y-normativos/.


 

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