Saltar al contenido principal

Cobros autorizados a instituciones particulares y fiscomisionales

Derechos de los estudiantes en establecimientos particulares y fiscomisionales.

El marco legal educativo, en aplicación estricta del principio de concebir la educación como un servicio público independientemente de quién lo ofrezca, establece normas básicas para garantizar el respeto de los derechos de los estudiantes que acuden a establecimientos particulares y fiscomisionales.

En el artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) se enumeran algunas prohibiciones que están dirigidas a los representantes legales de los estudiantes pero también a los directivos y a los docentes de todos los establecimientos educativos, independientemente de su tipo de sostenimiento (público, fiscomisional o particular).

En el caso concreto de las instituciones educativas particulares y fiscomisionales, la LOEI ratifica que el Estado controlará el cobro de pensiones y matrículas, y además determina, en el artículo 58, que estas instituciones educativas tienen varias obligaciones con los usuarios de sus servicios.

Para garantizar el cumplimiento de estos derechos, el marco legal actual le otorga al Ministerio de Educación la capacidad de imponer sanciones a promotores, directivos y docentes de instituciones educativas particulares y fiscomisionales.

El artículo 135 de la LOEI determina que “las instituciones educativas particulares cuyos representantes legales y/o directivos incurrieren en las prohibiciones señaladas en el artículo 132 de la presente Ley, en caso de ausencia de reparación inmediata de dichas infracciones, podrán ser sancionadas con multa de hasta un máximo de cincuenta remuneraciones básicas unificadas y revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento a partir del siguiente año lectivo”.

Este procedimiento se encuentra previsto en el capítulo XII del Reglamento General a la LOEI, titulado apropiadamente “Del proceso sancionatorio de instituciones educativas particulares y fiscomisionales”

 

Cobros autorizados a instituciones particulares y fiscomisionales en el Marco Legal Educativo

Cobro de pensiones y matrículas

El Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe definir rangos para el cobro de pensiones y matrículas, en los que se deben ubicar las instituciones educativas particulares y fiscomisionales del Sistema Educativa Nacional, en función del cumplimiento de los estándares de calidad educativa y otros indicadores que consten en la normativa de aplicación obligatoria expedida para el efecto.

(Ley Orgánica de Educación Intercultural, Art. 118)

 

Valores de matrícula y pensión

Para determinar los valores de matrícula y pensión en los diferentes establecimientos particulares y fiscomisionales, sus autoridades se sujetarán al rango en el que hubiere sido ubicada la institución educativa mediante resolución. Estos valores deben ser registrados en la Dirección Distrital respectiva, antes del inicio del período de matrícula ordinaria, y no pueden incrementarse durante el año lectivo bajo ningún concepto.La Dirección Distrital debe emitir la certificación del registro de los valores de las pensiones y matrículas vigentes para el año lectivo, documento que debe exhibirse públicamente en un lugar visible de la institución educativa para conocimiento de los representantes legales de los estudiantes y de la comunidad.El valor de la matrícula no debe exceder el 75 % del monto de la pensión neta fijada en el rango correspondiente, y será cancelado una sola vez al año.

El número de pensiones corresponde a los meses laborables del año escolar e incluye el prorrateo de los meses de vacaciones, de tal manera que no se pueden exigir cobros especiales, extras o adicionales.

Los establecimientos educativos emitirán, por los valores cobrados, los comprobantes que correspondieren según la legislación tributaria aplicable.

(Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Art. 132)

 

Cambio de rangos

Los establecimientos educativos que, en virtud de mejoras en la calidad de su servicio, obtuvieren un aumento de rango, tomarán las medidas necesarias a fin de evitar el perjuicio de los estudiantes que ingresaron al establecimiento pagando matrícula y pensiones en el rango anterior.

(Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Art. 133)

 

Becas

Los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales concederán becas a estudiantes de escasos recursos en una proporción de por lo menos el cinco por ciento (5 %) del monto total que perciben anualmente por concepto de matrícula y pensiones.

Para el efecto, se considerarán becados a los estudiantes que cancelen entre el cero por ciento y el cincuenta por ciento (0 % – 50 %) de los valores de matrícula y pensiones.

(Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Art. 134)

 

Medidas de protección

Los establecimientos educativos particulares y fiscomisionales tienen la obligación de contar con medidas a fin de garantizar que, en caso de fallecimiento de sus representantes legales, los estudiantes puedan continuar sus estudios en la institución.

(Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Art. 135)

 

Incumplimiento

El incumplimiento de las disposiciones sobre el cobro de pensiones y matrículas en los establecimientos de educación particular y fiscomisional es responsabilidad de los promotores, representantes legales o directivos de los establecimientos educativos, y las sanciones deben aplicarse según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

(Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Art. 138)

 

Denuncias

Las denuncias sobre cobros indebidos deben ser investigadas inmediatamente por el funcionario de regulación designado por la autoridad Distrital, con cuyo informe se dará inicio al proceso administrativo respectivo al que diere lugar para aplicar las sanciones correspondientes según la normativa vigente.

(Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Art. 139)

 

Prohibiciones

Se prohíbe a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales:

  1. Exigir a los estudiantes o a sus familias el pago de cualquier tipo de contribución económica, bono, donación, derechos de exámenes, derechos de grado, aportes a fundaciones o aportes a sociedades de capital en la figura de acciones, u otros valores no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional;
  2. Exigir el pago de mensualidades adelantadas por concepto de pensiones o matrículas;
  3. Cobrar valores adicionales por estudiantes en atención a sus necesidades educativas especiales;
  4. Diferenciar la calidad del servicio ofertado a sus estudiantes en función de los valores que por concepto de pensiones o matrícula cancelen sus representantes legales;
  5. Comercializar o permitir la comercialización de textos, útiles escolares, uniformes y otros bienes al interior del establecimiento;
  6. Exigir a los estudiantes materiales que servirán o serán destinados únicamente para la administración de la institución educativa y no para su desarrollo o actividades pedagógicas;
  7. Conculcar el derecho de educación de los estudiantes por no resolver de manera oportuna conflictos internos entre los promotores, autoridades o docentes; o,
  8. Conculcar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de matrícula o pensiones por parte de sus representantes legales.

(Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, Art. 140)