Saltar al contenido principal

Requisitos

Requisitos previos a la obtención de elegibilidad para concursos de méritos y oposición (Art. 281 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural).

Rector o Director:

  1. Acreditar al menos la categoría D del escalafón docente,
  2. Tener el título de cuarto nivel, preferentemente en áreas relativas a la gestión de centros educativos; y,
  3. Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.

Vicerrector o Subdirector:

  1. Estar al menos en la categoría D del escalafón docente en el caso de Vicerrector y estar al menos en la categoría E del escalafón docente en el caso del Subdirector,
  2. Tener el título de tercer o cuarto nivel en áreas relativas a la gestión de centros educativos; y,
  3. Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.

Inspector general o Subinspector general:

  1. Estar al menos en la categoría E de escalafón docente,
  2. Tener al menos un diploma superior en áreas relativas a gestión de centros educativos o haber ejercido anteriormente cargos o funciones directivas dentro del sistema educativo; y,
  3. Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.

Los docentes o directivos en funciones deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

  • Presentar una copia del último nombramiento; y,
  •  Presentar un certificado de no haber sido sancionado con la destitución o remoción de funciones, suspensión o multa en los últimos 5 años y de no encontrarse inmerso en sumario administrativo, emitido por la Unidad de Talento Humano del Nivel Distrital correspondiente.

Acreditación de la categoría d

  1. Tener título de cuarto nivel relacionado a la educación;
  2. Cumplir con al menos una (1) de las opciones de capacitación previstas en el Reglamento de la LOEI para la categoría D de escalafón;
  3. Certificar mínimo doce (12) años de experiencia docente desde la titulación académica; y,
  4. Haber obtenido la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para la aprobación de las pruebas de desempeño docente o directivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en los casos que fuere pertinente, o tener nombramiento fiscal de, al menos, categoría D.