Requisitos
Requisitos previos a la obtención de elegibilidad para concursos de méritos y oposición (Art. 281 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural).
Rector o Director:
- Acreditar al menos la categoría D del escalafón docente,
- Tener el título de cuarto nivel, preferentemente en áreas relativas a la gestión de centros educativos; y,
- Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.
Vicerrector o Subdirector:
- Estar al menos en la categoría D del escalafón docente en el caso de Vicerrector y estar al menos en la categoría E del escalafón docente en el caso del Subdirector,
- Tener el título de tercer o cuarto nivel en áreas relativas a la gestión de centros educativos; y,
- Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.
Inspector general o Subinspector general:
- Estar al menos en la categoría E de escalafón docente,
- Tener al menos un diploma superior en áreas relativas a gestión de centros educativos o haber ejercido anteriormente cargos o funciones directivas dentro del sistema educativo; y,
- Haber aprobado el programa de formación de directivos o su equivalente.
Los docentes o directivos en funciones deberán cumplir además con los siguientes requisitos:
- Presentar una copia del último nombramiento; y,
- Presentar un certificado de no haber sido sancionado con la destitución o remoción de funciones, suspensión o multa en los últimos 5 años y de no encontrarse inmerso en sumario administrativo, emitido por la Unidad de Talento Humano del Nivel Distrital correspondiente.
Acreditación de la categoría d
- Tener título de cuarto nivel relacionado a la educación;
- Cumplir con al menos una (1) de las opciones de capacitación previstas en el Reglamento de la LOEI para la categoría D de escalafón;
- Certificar mínimo doce (12) años de experiencia docente desde la titulación académica; y,
- Haber obtenido la calificación requerida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional para la aprobación de las pruebas de desempeño docente o directivo del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, en los casos que fuere pertinente, o tener nombramiento fiscal de, al menos, categoría D.