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Convocatoria a Directores distritales

Rotador

La administración de servicios educativos en territorio, en manos de los mejores profesionales

De acuerdo a los artículos 83 y 85 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP); artículos 4 y 5 de su Reglamento, y de acuerdo a la Norma No. SENRES-RH-2009-000105, en sus artículos 2 y 3, donde menciona que los Directores Distritales de Educación son cargos públicos correspondientes al nivel jerárquico superior de libre nombramiento y remoción; por lo que es facultad, de la máxima autoridad, elegir y nombrar a quiénes ocuparán estos cargos.

A pesar de que los cargos son de libre nombramiento y remoción, el MinEduc decidió abrir este proceso para contar con los mejores perfiles a nivel nacional, contando con 6 358 personas preinscritas y 6 965 profesionales durante la etapa de inscripción.

Para la selección de Directores Distritales se consideró el cumplimiento del perfil administrativo requerido, el puntaje de la evaluación y el compromiso con el proceso de transformación de la educación que implementa el Gobierno de la Revolución Ciudadana.

Este proceso se llevó a cabo a través de evaluaciones de razonamiento verbal y lógico matemático ejecutado por el Instituto Nacional de Evaluaciones (INEVAL), instancia competente para este tipo de procesos conforme a la Ley.

Los profesionales seleccionados poseen el perfil requerido, preferentemente con título de cuarto nivel en áreas relacionadas con ciencias administrativas y económicas y cumplieron con el índice Ineval de excelencia igual o mayor a 800 puntos.

Los postulantes que deseen conocer los resultados de la evaluación de razonamiento verbal y lógico-numérica, pueden ingresar en el siguiente enlace http://ineval.gob.ec/directores_distritales/.

La publicación de los puntajes estará habilitada hasta el 15 de septiembre de 2013.

¿Cuáles son las actividades que realizarán los Directores Distritales de Educación?

Las responsabilidades y atribuciones que tienen los Directores Distritales de Educación, de acuerdo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos se encuentran detallados en el siguiente enlace:

Atribuciones y Responsabilidades de los 140 Directores Distritales de Educación (18080)

En correspondencia con el Art. 29 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural Bilingüe, los distritos donde la población es mayoritariamente indígena deberán contar con un/a Director/a Distrital miembro de una comunidad, pueblo o nacionalidad.