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Criterios de conformación

Criterios de conformación

CRITERIOS EDUCATIVOS

  • El circuito educativo está integrado por instituciones fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares.
  • Se conforma con instituciones interculturales (anteriormente conocidas como hispanas) e interculturales bilingües.
  • Tiene una sede administrativa para la gestión de los recursos y la ejecución presupuestaria. 
  • Dependiendo de la realidad territorial oferta educación Inicial, Básica y Bachillerato; así como, las modalidades presencial, semipresencial  y a distancia.
  • Se tomó en cuenta a las instituciones educativas que actualizaron su registro en el Archivo Maestro de Instituciones Educativas – AMIE, en los dos últimos años lectivos.

CRITERIOS GEOGRÁFICOS Y DE REALIDAD TERRITORIAL

  • Para conformar el circuito se determinó la ubicación exacta de las instituciones educativas (georeferenciación).
  • Se hizo cálculos de la población en zonas más pequeñas que una parroquia.
  • Se tomó en cuenta accesibilidad y conectividad entre las escuelas y colegios que pertenecen al circuito.
  • El circuito no puede conformarse con establecimientos ubicados en diferentes zonas, provincias, cantones y parroquias.
  • Las áreas de los circuitos no pueden sobreponerse.
  • En zonas urbanas, el circuito educativo integra a un máximo de 30 establecimientos fiscales de educación Inicial, Básica y Bachillerato. Se suman también las instituciones educativas ubicadas en la misma área territorial, de pertenencia particular, municipal o fiscomisional.
  • En el caso de zonas rurales, la diferencia está, en que los circuitos tienen un rango de 10 a 20 establecimientos fiscales.

Adicionalmente,  de acuerdo a la realidad territorial, pueden presentarse casos como:

  1. Circuitos educativos conformados con menos instituciones, que los rangos planteadas anteriormente, cuando su población es altamente dispersa y/o existen sectores escasamente accesibles en el territorio.
  2. Circuitos con más instituciones de las planteadas, considerando la existencia de establecimientos no escolarizados y unidocentes.
  3. También, se tomó en cuenta los límites de la División Política Administrativa,  siempre y cuando, se garantice la accesibilidad hacia la sede del circuito; así como, entre los establecimientos que lo conforman.

A su vez,  las actuales redes educativas también deben conservan un criterio geográfico, esto quiere decir, que no pueden tener establecimientos en diferentes zonas, provincias, cantones y parroquias.

Los circuitos educativos toman en cuenta los datos provenientes del Censo 2010.

Caso excepcional:

Un circuito educativo puede integrar a establecimientos educativos que no pertenecen a su área territorial. Esto se conoce como caso excepcional. Se plantea esta opción cuando un circuito integra a una o más instituciones educativas que pertenecen a otro circuito, porque presenta mejores condiciones de accesibilidad (vías directas, terrestres o fluviales) al circuito vecino.  Esta realidad se mantendrá hasta que exista la articulación necesaria hacia el circuito correspondiente.

Un caso excepcional para que sea considerado como tal, debe cumplir al menos dos requisitos: a) Inexistente o inadecuada accesibilidad dentro del circuito;  b) Presencia de vías óptimas hacia el circuito vecino, que facilitan la movilidad estudiantil hacia las instituciones educativas y hacia la sede circuital.

ÉTNICOS, LINGÜÍSTICOS Y CULTURALES

  • Se fomenta la convivencia de instituciones educativas bilingües con las  denominadas interculturales (anteriormente hispanas).
  • En un mismo territorio se reconoce plenamente la presencia, coexistencia, convivencia de diversas etnias, en algunos casos con mayor población indígena (circunscripciones territoriales). Lo contrario, sería exclusión, discriminación y desconocimiento de la diversidad.
  • El circuito educativo asegura la representación de las minorías (sean bilingües o interculturales) en el Consejo Académico.  El Art. 30 de la LOEI establece que, “en el caso de los circuitos conformados por una mayoría de centros educativos de un pueblo o nacionalidad, el Administrador/a deberá pertenecer al pueblo o nacionalidad del circuito correspondiente”.

Adicionalmente, la conformación de los circuitos educativos sigue lineamientos como:

  1. Existen circuitos educativos que coinciden con los 1.134 circuitos administrativos (definidos por SENPLADES).
  2. Circuitos educativos que resultan de la unión de circuitos administrativos.
  3. Circuitos educativos que resultan de la división de circuitos administrativos.
  4. Cambios en los límites de circuitos por nueva agrupación de parroquias o de sectores censales (unidad mínima, más pequeña que una parroquia).

Entonces, si bien son 1.134 circuitos administrativos, por la aplicación de los criterios detallados anteriormente, el MINEDUC fijó en 1.117 los circuitos educativos. Click aquí para revisar información extendida.