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Carga de certificados

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ANTECEDENTE

En función del criterio emitido por el Consejo de Educación Superior que en su parte pertinente indica: “En tal sentido, considerando lo señalado, son las propias IES a quienes actualmente les corresponde pronunciarse respecto a la nomenclatura de titulaciones emitidas antes del 16 de julio 2014, así como respecto de los campos del conocimiento dentro de los cuales se ubican dichas titulaciones. 

Respecto a lo señalado en el oficio de la referencia, este Consejo de Estado considera que el MINEDUC, de manera excepcional, podría acoger los certificados otorgados por las instituciones de educación superior respecto al campo de conocimiento (amplio, específico o detallado) de los títulos expedidos antes del año 16 de julio 2014, como documento habilitante en los procesos de recategorización o concursos de méritos y oposición que ejecute el MINEDUC en ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Educación Intercultural”.