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Disculpas públicas a Juana Olimpia Vintimilla Álvarez, cumplimiento Sentencia 01613−2020−00178

Miércoles, 4 de agosto de 2021

En cumplimiento a la SENTENCIA dictada el 26 de Octubre de 2020, emitida por el Tribunal Primero Fijo de la Sala de La Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Azuay: Jueces: Doctores:  María Augusta Merchán Calle,  Alexandra Vallejo Bazante y Juez Doctor  Mateo Ríos Cordero, dentro de la Acción de Protección 01613− 2020− 00178, propuesta por la señora Juana Olimpia Vintimilla Álvarez, en contra de la Coordinación de Educación Zonal 6 y Dirección Distrital 01D01 Parroquias Urbanas Machángara a Bellavista y Parroquias Rurales Nulti a Sayausí.

“El Tribunal de la causa Administrando Justicia Constitucional, en nombre del pueblo soberano del Ecuador por autoridad de la constitución y leyes de la república declara procedente la acción de protección interpuesta consecuentemente acepta la apelación interpuesta y declara la vulneración

Que son:

  • El derecho a la seguridad jurídica previsto en el Art. 82 de la Constitución.
  • El derecho al Trabajo previsto en el Art. 33, en relación con los artículos 32 Y 326 de la Constitución.
  • El derecho al Debido Proceso Art. 76.7 letra L)
  • Derecho a la Seguridad Social previsto en el Art. 3.1 de la Constitución.
  • El derecho a la vida digna previsto en el Art. 66. 2. Que señala: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. LO QUE IMPLICA REVOCAR LA SENTENCIA SUBIDA EN GRADO Y CONFORME EL Art. 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.  Se dicta la siguiente REPARACION INTEGRAL:

 1.- Esta sentencia constituye una reparación integral al haber declarado la vulneración de los derechos constitucionales.

Se dispone como reparación inmaterial:

La entidad accionada le extenderá las disculpas del caso a la señora accionante por la vulneración de sus derechos constitucionales y adicionando en el mismo documento el reconocimiento a sus 25 años de docente y por tanto concediéndole la calificación de idoneidad Juana Olimpia Vintimilla Álvarez”.

A fin de resarcir en parte la afectación aludida, esta cartera de Estado Procede a ofrecer como medida de reparación integral las respectivas Disculpas Públicas a la Señora Juana Olimpia Vintimilla Álvarez y reconocer públicamente sus 25 años de docente.