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Sanciones a instituciones que no hayan notificado cierre voluntario

El Viceministerio de Gestión Educativa, mediante oficio circular No. 005-VGE-2013, con fecha 25 de enero de 2013, dispuso a las Direcciones Distritales de Educación, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en el artículo 135 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI- a quienes hayan incumplido el artículo 107 del reglamento de la misma ley, el cual señala que las instituciones educativas particulares y fiscomisionales que deseen solicitar el cierre voluntario del establecimiento, lo pueden hacer hasta 4 meses antes del inicio del año lectivo en el que dejarán de prestar sus servicios.

De acuerdo al calendario escolar publicado por el Ministerio de Educación, el inicio de clase en el régimen de Costa será el 2 de mayo de 2013, por lo tanto las solicitudes de cierre voluntario debieron ser presentadas, con las justificaciones correspondientes, hasta el 2 de enero del presente año.

Las instituciones que hayan incumplido lo estipulado en las normas legales, deberán ser sancionadas por la autoridad educativa respectiva.

Circular Nº 005 VGE 2013 / Direcciones Distritales de Educación, apliquen sanciones administrativas (1265)

 

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