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Jubilación

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La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 229 establece que seran servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

La Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 129 dispone las y los servidoras y servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta Ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero de 2015, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad presupuestaria fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

La Disposición General Novena de la Ley de Educación Intercultural  indica que como estímulo para la jubilación de las y los docentes, el Estado les pagará por una sola vez las compensaciones económicas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público para el efecto.

Nota: Todo proceso de jubilación es gratuito y no necesita de intermediarios, para mayor información escribir al correo jubilaciones@educacion.gob.ec

Gobierno Nacional ratifica que cumplirá con todos los jubilados